- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) puede pasarle algunas de sus funciones al Presidente, al Secretario Ejecutivo o a los jefes de las Direcciones, pero no todas. Hay funciones que sí o sí tienen que hacer ellos mismos, como las que están marcadas en algunos artículos específicos de la Ley (por ejemplo, las de los artículos 8, 9, 29, 42 y otros). Para pasar esas funciones, deben acordarlo por mayoría y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También pueden decidir hacer ellos mismos esas tareas si quieren, o quitarle la función a quien se la habían pasado, siguiendo el mismo proceso.
Texto oficial
Artículo 68.- El Consejo Directivo de la Junta podrá delegar en el Presidente, el Secretario Ejecutivo o los titulares de las Direcciones, las facultades que le otorga la Ley, salvo las que sean consideradas expresamente como indelegables en este artículo. Dicha facultad se ejercerá mediante acuerdo expreso tomado por la mayoría de sus miembros, mismo que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Son indelegables las siguientes facultades del Consejo Directivo: I. Las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley; II. La prevista en el artículo 29 de la Ley, cuando el valor del patrimonio de la Institución de que se trate, sobrepase el límite que establezca el propio Consejo Directivo; III. Las derivadas de la fracción II del artículo 42 de la Ley; IV. La prevista en el tercer párrafo del artículo 66 de la Ley; V. Las dispuestas en las fracciones I a IV, VIII a XIII, XV, XVI, XIX, XXI del artículo 81 de la Ley; y VI. Las previstas en el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley. La autorización de estatutos y las reformas a éstos, sólo será indelegable en los casos en que el valor del patrimonio de la Institución de que se trate sobrepase el límite que establezca el Consejo Directivo. La de aprobación del informe anual de actividades que deba ser presentado por las Instituciones, sólo será indelegable en los casos en que el valor del patrimonio de las mismas sea superior al límite que establezca el Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá ejercer directamente las facultades delegadas cuando lo estime pertinente; así como revocar la delegación siguiendo el mismo procedimiento establecido en este artículo para delegarlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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