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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo solo puede hacer lo que la Ley y sus propias reglas internas le permiten. Esas reglas las aprueba el mismo Consejo, pero siguiendo lo que dice el artículo 81 de esta misma Ley. En palabras más claras, tiene que actuar dentro de lo que ya está establecido, sin pasarse de lo autorizado.

Texto oficial

Artículo 67.- El Consejo Directivo ajustará su actuación a las atribuciones que le otorga la Ley y a las Reglas de Operación Interna que al efecto apruebe en términos la fracción III del artículo 81 de la misma.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 17) ↗

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