- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo solo puede hacer lo que la Ley y sus propias reglas internas le permiten. Esas reglas las aprueba el mismo Consejo, pero siguiendo lo que dice el artículo 81 de esta misma Ley. En palabras más claras, tiene que actuar dentro de lo que ya está establecido, sin pasarse de lo autorizado.
Texto oficial
Artículo 67.- El Consejo Directivo ajustará su actuación a las atribuciones que le otorga la Ley y a las Reglas de Operación Interna que al efecto apruebe en términos la fracción III del artículo 81 de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.