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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo tiene reuniones normales al menos una vez al mes y, al inicio de cada año, define un calendario con las fechas de todo el año, aunque se puede cambiar si la mayoría está de acuerdo. También puede haber reuniones especiales si las pide el Presidente o al menos tres miembros del Consejo. Cuando hay junta, el Presidente la dirige; si él no puede, lo reemplaza el titular de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México. El Secretario avisa a todos con cinco días de anticipación y les manda los temas a tratar y los documentos; además, si no llegan suficientes personas en la primera cita, manda una segunda invitación para una hora una hora después. Para que una reunión sea válida en la primera ronda, debe estar presente más de la mitad de los miembros con derecho a voto; si no, en la segunda ronda basta con los que lleguen. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, excepto cuando la ley pide una mayoría especial (al menos siete votos en primera ronda o cinco en segunda). Si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Y si un miembro del Consejo tiene algún vínculo (como ser fundador, socio o empleado) con una institución de la que se hable en la reunión, debe salirse mientras se discute ese tema y no puede opinar ni votar.

Texto oficial

Artículo 66.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes en la sala de sesiones designada al efecto en el domicilio de la Junta para lo cual, en la última sesión ordinaria o en la primera de cada año, aprobará el calendario de sesiones ordinarias que se celebrarán durante el siguiente periodo anual. Dicho calendario podrá ser modificado si así lo aprobare la mayoría de sus miembros. El Consejo Directivo celebrará sesiones extraordinarias, cuando lo solicite el Presidente o tres de los miembros del propio Consejo Directivo. Las sesiones del Consejo Directivo estarán presididas por el Presidente. Si se produjere la ausencia del titular de la Presidencia de la Junta en una sesión, será suplido por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. El Secretario Ejecutivo convocará a los miembros del Consejo a la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias aprobadas, con una anticipación de cinco días, haciéndoles llegar el proyecto del orden del día que se proponga desahogar, así como la documentación que constituya los antecedentes de los puntos a tratar. También les hará llegar en la misma oportunidad, para el caso de que no se integre el quórum legal para sesionar, una segunda convocatoria, que señalará como hora de inicio de la sesión, una que corresponda cuando menos a sesenta minutos posteriores a la hora de inicio indicada en la primera convocatoria. Para que sesione válidamente el Consejo Directivo en primera convocatoria, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con voto. De operar una segunda convocatoria, la sesión se llevará a cabo válidamente con los miembros asistentes. El Secretario del Consejo Directivo pasará lista de asistencia antes del inicio de cada sesión y comunicará el resultado al Presidente, a fin de que, si hubiere quórum, éste declare válidamente instalado al Consejo Directivo y proceda a someter el orden del día a la votación de los presentes con derecho a voto y a iniciar su desahogo. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo cuando la Ley exija una mayoría calificada. En los casos en que la Ley establezca que las resoluciones del Consejo Directivo se deban aprobar por mayoría de votos calificada, sin señalar el número de tales votos, se requerirá del voto aprobatorio mayoritario de cuando menos siete de sus miembros en primera convocatoria, o de cinco en caso de una segunda. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En los casos en que en una sesión se traten asuntos relacionados concretamente con alguna Institución de la cual, algún integrante del Consejo Directivo fuere Fundador, Asociado, Patrono o empleado de ella, dicho integrante abandonará la sesión durante el tratamiento del punto del orden del día en que esté involucrada la Institución y se abstendrán de opinar o votar en torno al mismo. De cada sesión el Secretario del Consejo Directivo levantará un acta; pudiendo además hacer un resumen de los asuntos tratados, seguido de los acuerdos del Consejo sobre cada uno de ellos. Las actas serán leídas al inicio de la siguiente sesión, para su aprobación o, en su caso, para la formulación de observaciones. Los acuerdos llevarán un número progresivo para facilitar su consulta e informar al Consejo Directivo sobre el grado de cumplimiento que tengan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 16) ↗

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