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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo está formado por trece personas que pueden opinar y votar, más un secretario que solo opina pero no vota. Entre los que votan están el presidente de la Junta de Asistencia Privada y los titulares de las secretarías de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Social y Salud de la Ciudad de México, además del jefe del sistema de asistencia familiar (DIF). También puede unirse un representante de la Secretaría de Hacienda federal si lo invitan, y cinco representantes de instituciones de asistencia, uno por cada tipo de actividad principal. El secretario del Consejo es la misma persona que ocupa el cargo de Secretario Ejecutivo de la Junta. Cada miembro con voto debe nombrar a un suplente que lo reemplace cuando falte.

Texto oficial

Artículo 65.- En términos de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley, el Consejo Directivo se integra por trece miembros que tendrán voz y voto y un Secretario con voz pero sin voto. Los miembros con voto y voz son: I. El Presidente de la Junta de Asistencia Privada; II. El Titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; III. El Titular de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal; IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal; V. El Titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal; VI. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; VII. A invitación del Consejo Directivo, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal; VIII. Cinco representantes de las Instituciones, uno por cada uno de los cinco primeros rubros de actividades asistenciales preponderantes de las Instituciones, de los seis aprobados por el Consejo Directivo, los cuales serán electos en la forma prevista en el artículo 77 de la Ley; y IX. Un representante más de las Instituciones, que se integrará cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal acepte la invitación para nombrar a un representante que se integre al Consejo Directivo. Este representante de las Instituciones será el correspondiente al sexto de los rubros de actividades asistenciales preponderantes de las Instituciones, aprobados por el Consejo Directivo y será electo en la forma prevista en el artículo 77 de la Ley. Fungirá como Secretario del Consejo Directivo quien ocupe el cargo de Secretario Ejecutivo de la Junta. Por conducto del Presidente, se invitará a las sesiones del Consejo Directivo a un representante de la Contraloría General del Distrito Federal, a fin de que participe con voz, pero sin voto. Cada miembro titular designará un suplente. El Presidente y los miembros del Consejo Directivo titulares de dependencias de las Administraciones Públicas del Distrito Federal y de la Federación, designarán a sus suplentes por escrito en la primera sesión del Consejo de cada año. En tanto la designación de los suplentes no fuere modificada seguirán teniendo tal carácter los designados previamente. En el caso de los suplentes de los miembros del Consejo Directivo, que representan a los seis diversos rubros de Instituciones, los suplentes serán electos conforme a las reglas que para ese fin haya aprobado el Consejo Directivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 15) ↗

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