- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector de la Junta vaya a revisar la contabilidad de una institución (como una empresa o asociación), los dueños, su representante legal o la persona encargada deben mostrarle los libros y registros principales, como los que se mencionan en el artículo 56 de la Ley. Es obligación tener estos documentos en el domicilio de la institución y tenerlos siempre listos para que la Junta los revise. Si esos documentos no están en el domicilio, el inspector anotará eso en el acta de la visita y se lo reportará a quien ordenó la revisión. Después, la Junta enviará un oficio pidiendo que entreguen esa información. Si no lo hacen, el Secretario Ejecutivo llevará el caso al Consejo Directivo para que decida qué hacer según la Ley.
Texto oficial
Artículo 97.- En el caso de la revisión de la contabilidad de la Institución, durante la realización de las visitas, alguno de los patronos de las Instituciones, su representante legal o la persona con quien se entienda la diligencia deberá exhibir los libros o sistemas principales, registros, auxiliares y de actas a que se refiere el artículo 56 de la Ley, los cuales tiene la obligación de conservar en el domicilio de la Institución y estar a disposición de la Junta en todo tiempo. En el caso de que dichos documentos no obren en el domicilio de la Institución, el visitador anotará esa observación en el acta circunstanciada de visita y lo informará a quien haya ordenado la visita. En el oficio de requerimiento se solicitará esa información a la Institución, para que la exhiba a la Junta y en caso de no hacerlo, el Secretario Ejecutivo someterá este asunto al Consejo Directivo de la Junta, para que proceda conforme a la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.