- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las visitas que ordene el Presidente o el Consejo Directivo solo pueden durar máximo 15 días desde que empiezan. Si se necesita más tiempo, el Presidente puede extender ese plazo hasta 30 días más, pero solo si los visitadores (los encargados de hacer la revisión) lo piden y si el tipo de revisión o las condiciones especiales de la visita lo justifican. En pocas palabras, una visita no puede durar más de 15 días, a menos que el Presidente autorice una prórroga de hasta un mes más.
Texto oficial
Artículo 99.- Las visitas ordenadas por el Presidente o por el Consejo Directivo no podrán exceder de quince días contados a partir de su inicio. El Presidente podrá ordenar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, hasta por treinta días más, a solicitud de los visitadores y atendiendo la naturaleza de la revisión y las especiales circunstancias de la visita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.