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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las visitas que ordene el Presidente o el Consejo Directivo solo pueden durar máximo 15 días desde que empiezan. Si se necesita más tiempo, el Presidente puede extender ese plazo hasta 30 días más, pero solo si los visitadores (los encargados de hacer la revisión) lo piden y si el tipo de revisión o las condiciones especiales de la visita lo justifican. En pocas palabras, una visita no puede durar más de 15 días, a menos que el Presidente autorice una prórroga de hasta un mes más.

Texto oficial

Artículo 99.- Las visitas ordenadas por el Presidente o por el Consejo Directivo no podrán exceder de quince días contados a partir de su inicio. El Presidente podrá ordenar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, hasta por treinta días más, a solicitud de los visitadores y atendiendo la naturaleza de la revisión y las especiales circunstancias de la visita.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 30) ↗

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