- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiecen una inspección en tu trabajo, los inspectores tienen que mostrarte dos cosas. Primero, su identificación oficial con foto que esté vigente y haya sido emitida por la Junta. Segundo, un documento escrito que diga que tienen permiso para hacer esa visita. Esto es para que tú sepas que realmente son autoridades y que su visita está autorizada.
Texto oficial
Artículo 93.- Al iniciar la visita, el o los visitadores, deberán exhibir a la persona con quien entiendan la misma: I. Sus credenciales vigentes con fotografía expedidas por la Junta, y II. El oficio de orden de visita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.