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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiecen una inspección en tu trabajo, los inspectores tienen que mostrarte dos cosas. Primero, su identificación oficial con foto que esté vigente y haya sido emitida por la Junta. Segundo, un documento escrito que diga que tienen permiso para hacer esa visita. Esto es para que tú sepas que realmente son autoridades y que su visita está autorizada.

Texto oficial

Artículo 93.- Al iniciar la visita, el o los visitadores, deberán exhibir a la persona con quien entiendan la misma: I. Sus credenciales vigentes con fotografía expedidas por la Junta, y II. El oficio de orden de visita.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 28) ↗

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