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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La fusión es cuando dos o más instituciones se juntan para crear una nueva, o cuando una se termina y le pasa todo su dinero, propiedades, deudas y obligaciones a otra que ya existe, sin necesidad de cerrar sus cuentas. Si las instituciones quieren crear una nueva con la fusión, deben seguir los mismos pasos que marca la ley para abrir una institución desde cero. La institución que recibe todo se llama "fusionante", y la que desaparece es la "fusionada". En pocas palabras, es como si una empresa absorbiera por completo a otra, quedándose con todo lo que tiene y lo que debe.

Texto oficial

Artículo 14.- Para los efectos de la Ley se entenderá por fusión la unión de dos o más Instituciones, para dar nacimiento a una nueva Institución o la extinción sin liquidarse de una de ellas por la transmisión total de su patrimonio activo y pasivo a otra existente. Cuando de las Instituciones que pretendan fusionarse se proceda a la creación de una nueva Institución, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley y en este Reglamento para la constitución de una Institución. La institución fusionante será la institución que absorbe el patrimonio activo y pasivo de otra u otras instituciones y la institución fusionada será la institución que se extingue, sin liquidarse, en razón de la total transmisión de su patrimonio activo y pasivo a la fusionante.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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