- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores (llamados visitadores) van a revisar un negocio o lugar, tienen que hacer un reporte escrito (el acta) que debe incluir datos muy específicos: el nombre de la empresa o persona visitada, la fecha y hora exacta de inicio y fin de la revisión, la dirección completa del lugar (calle, colonia, código postal, teléfono), y el nombre y cargo de la persona con la que trataron durante la visita. También deben anotar si le pidieron a esa persona que nombrara testigos y si se negó, y los datos de los testigos que estuvieron presentes. Además, tienen que describir todo lo que vieron y revisaron, como documentos, objetos o situaciones, y anotar si la persona visitada quiso dar su versión de los hechos. Al final, todos los que participaron deben firmar el acta, pero si alguien se niega a firmar, eso no invalida la revisión ni el reporte. Si la inspección se hace en varios lugares al mismo tiempo, se levanta un acta parcial por cada sitio y luego un acta final, y los inspectores pueden sacar copias de los documentos que revisaron para pegarlas al reporte. Una vez que el acta final está firmada y cerrada, no se pueden añadir más datos a menos que haya una nueva orden de visita.
Texto oficial
Artículo 95.- En las actas circunstanciadas de visita, se hará constar: I. La denominación de la visitada; II. La hora, el día, el mes y el año, en que se inicie la diligencia y en que se concluya; III. La calle, el número, la colonia o barrio, la delegación, el código postal y el teléfono, correspondientes al o a los establecimientos en que se practique la visita y, si las hay, otras formas de comunicación de que disponga la Visitada; IV. Nombre y cargo de la persona con quien se haya entendido la diligencia; V. El requerimiento a la persona con quien se haya entendido la diligencia; para que designe testigos y que ante su negativa el visitador los nombrará; VI. Los nombres y domicilio de las personas que hayan fungido como testigos; VII. El requerimiento para que exhiba los documentos y permita el acceso a los lugares objetos de la visita; VIII. Descripción de los hechos, objetos, documentos, lugares, personas y circunstancias que observen en relación con el objeto de la orden de visita expresando los datos u omisiones que resulten relevantes y los documentos cuyas copias se agreguen al acta. Tales referencias sobre hechos u omisiones harán prueba de su verificación, para efectos de determinar la existencia, cumplimiento o incumplimiento de obligaciones a cargo de la visitada o de sus Representantes Legales o empleados; IX. La declaración de la persona con quien se haya entendido la visita, si quiere hacerla; y X. Los nombres y las firmas de quienes intervinieron en la visita, incluyendo los de quienes la hayan llevado a cabo. Si alguna persona se negare a firmar, aun cuando fuere el representante de la visitada, tal negativa no afectará la validez de la visita, ni la del acta en que conste, debiendo en tal caso el visitador asentar la razón relativa. Si la visita se practica simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se levante, misma que podrá serlo en cualquiera de esos lugares. En tales casos se requerirá la presencia de dos testigos para cada establecimiento visitado y para el acta parcial respectiva. El o los visitadores podrán obtener copias de los documentos examinados, los que se agregarán al acta, para formar parte integrante de ésta. Una vez cerrada y firmada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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