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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que la Procuraduría (la autoridad encargada) puede tomar medidas de protección, llamadas "acciones precautorias", en dos situaciones: la primera, cuando en cualquier momento se cumplan las condiciones que marca la Ley o este Reglamento; la segunda, si durante una investigación administrativa la autoridad encuentra pruebas suficientes que justifiquen aplicar esas medidas. En palabras simples, significa que la Procuraduría puede actuar rápido para prevenir un daño, antes de que termine un proceso legal, siempre y cuando tenga motivos claros para hacerlo. Es como cuando un jefe toma una decisión inmediata para evitar un problema, pero basándose en datos reales y no solo en suposiciones.

Texto oficial

Artículo 113.- Las acciones precautorias se determinarán en los siguientes casos: I. En cualquier momento, la Procuraduría podrá imponer las acciones precautorias cuando se actualicen los supuestos previstos en la Ley y en este Reglamento, y II. Cuando en el transcurso de uno o más procedimientos administrativos de investigación, la Procuraduría se allegue de elementos que determinen la necesidad de imponer acciones precautorias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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