Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todos y busca beneficiar a la sociedad en general. Su objetivo es establecer las reglas sobre cómo funciona la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, explicando qué puede hacer, cómo está organizada y cómo debe actuar en cada caso. Básicamente, es el manual que le dice a esta dependencia cómo hacer su trabajo para cuidar el medio ambiente y el orden en la ciudad.
- Art. 2Este artículo define palabras clave para que todos entendamos el Reglamento de la Procuraduría Ambiental. Por ejemplo, te explica que el "Ambiente" son todos los elementos naturales y los creados por el hombre que permiten la vida, y que lo mismo se conoce como "medio ambiente". También aclara que un "Animal" es un ser vivo que no es humano, tiene varios tipos de células, siente, está consciente y se puede mover. Otros términos útiles son "Arbitraje", que es cuando la Procuraduría actúa como juez para resolver un pleito, y "Bienes y servicios urbanos", que son cosas como el alumbrado público o las áreas verdes que el gobierno mantiene para la ciudad.
- Art. 3Este artículo dice que, para los asuntos que maneja la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, se consideran leyes ambientales y de ordenamiento territorial las que están en esta lista, junto con sus reglamentos. Entre esas leyes están, por ejemplo, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, la de Aguas, la de Desarrollo Urbano, la de Protección a los Animales y la de Residuos Sólidos del Distrito Federal. También incluye otras leyes generales que le den derechos a cualquier persona en temas de medio ambiente o de cómo se organiza el territorio de la ciudad. En pocas palabras, esta lista define cuáles son las reglas que la Procuraduría debe aplicar para cuidar el ambiente y el orden urbano.
- Art. 4La Procuraduría se compone de varias oficinas que vienen enlistadas en el artículo 6 de esta misma ley. Además, va a tener otras oficinas especiales que ayudan con trabajos técnicos y operativos, como el apoyo en trámites o procedimientos. En pocas palabras, no solo están las áreas principales, sino también equipos de respaldo para que todo funcione bien.
- Art. 5Este artículo dice que la Procuraduría, con el dinero y las reglas que le tocan, va a tener empleados dedicados a investigar y verificar que se cumpla la ley de protección a los animales. Esos empleados deben estar bien identificados y tener permiso legal para hacer su trabajo. Además, al contratar a su personal, la Procuraduría debe procurar que haya tantos hombres como mujeres, sin que ningún género pase del 60 por ciento del total. También tiene que buscar contratar a personas adultas mayores y con discapacidad dentro de sus planes de trabajo.
- Art. 6La Procuraduría va a tener un área especial llamada Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo se haga correctamente. Ese órgano depende directamente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, o sea, no le responde a nadie más dentro de la Procuraduría. Sus funciones y lo que puede hacer están definidos en varias leyes, como las de responsabilidades de los servidores públicos y las de auditoría, entre otras reglas que aplican.
- Art. 7El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) tiene varias tareas importantes, como apoyar a la Procuraduría (la oficina encargada de cuidar a los animales y el medio ambiente) para que haga bien su trabajo. También puede aprobar o cambiar el orden del día de las reuniones, recibir informes del Procurador (jefe de esa oficina) y dar su opinión sobre cómo va el cumplimiento de sus obligaciones. Además, puede invitar a expertos o representantes de empresas y organizaciones cuando se necesite su opinión sobre algún tema. Si el Procurador falta por accidente, enfermedad o renuncia, el Consejo elige a alguien temporal para ocupar su puesto mientras el Congreso nombra al reemplazo definitivo.
- Art. 8El Presidente del Consejo es la persona que se encarga de dirigir las juntas de este grupo de trabajo. Si no puede estar presente, puede nombrar a alguien más para que lo haga por él. Entre sus tareas están: proponer quién será el Secretario Técnico, convocar y presidir las reuniones, decidir cuándo empiezan y terminan, hacer pausas si son necesarias, y mantener el orden durante las sesiones. También puede pedir que se vote si un tema ya se discutió lo suficiente, firmar los acuerdos junto con los demás miembros, y suspender las juntas por causas graves como un imprevisto.
- Art. 9Las personas que están a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios, y Movilidad (o los que las representen) serán los consejeros del gobierno en el Consejo. Ellos tienen derecho a asistir a todas las reuniones del Consejo de forma permanente, sin necesidad de que los inviten cada vez.
- Art. 10Este artículo dice que las personas que representan a las Secretarías (dependencias del gobierno) en juntas del Consejo deben ser servidoras públicas con suficiente nivel de mando para tomar decisiones por su cuenta. Si el representante principal no puede asistir, el jefe de esa Secretaría debe nombrar a un suplente con el mismo rango y capacidad. Para que tanto el representante como su suplente queden oficialmente aceptados, los Consejeros Gubernamentales tienen que dar el visto bueno por escrito, y ese escrito se envía al presidente del Consejo o a quien él designe.
- Art. 11Las y los consejeros del gobierno tienen derecho a ir a las juntas y a dar su opinión (voz) y a votar. También pueden contar al grupo los avances de sus trabajos y dar el sí o no a los temas que les toquen. Deben firmar, junto con la presidenta o presidente, todos los acuerdos o decisiones que se tomen en la junta. Además, pueden hacer otras cosas que les indiquen la ley o el reglamento.
- Art. 12Los Consejeros Ciudadanos son personas que forman parte de un grupo que vigila temas del medio ambiente y el uso del suelo. Para ser elegidos o reelegidos, deben seguir un proceso que explica otra parte de la Ley (el artículo 15 BIS 2). Además, estas personas tienen que saber mucho sobre ecología y cómo ordenar el territorio. Pueden ser hombres o mujeres, siempre y cuando cumplan con estos requisitos.
- Art. 13Este artículo dice cuáles son los derechos y obligaciones de los Consejeros Ciudadanos (las personas que forman parte de un grupo que toma decisiones). Tienen derecho a ir a las juntas, dar su opinión y votar. También deben informar cómo van en los trabajos que les encargaron, aprobar o dar su punto de vista sobre los temas que se traten. Además, tienen que firmar los acuerdos que se tomen, junto con el presidente y los demás que estén en la junta. Por último, también tienen otras facultades que les den la ley o el reglamento.
- Art. 14Los Consejeros Ciudadanos no son funcionarios públicos, así que no tienen una relación de trabajo con la Procuraduría ni con el Gobierno de la Ciudad. Su chamba en el Consejo no los convierte en empleados del gobierno. Eso sí, deben cumplir con la ley de transparencia de la Ciudad de México. Esto significa que si por su labor se enteran de información privada o que debe mantenerse en secreto, están obligados a no divulgarla. En otras palabras, aunque no son servidores públicos, tienen la responsabilidad de guardar la confidencialidad sobre ciertos temas que conocen en el Consejo.
- Art. 15El Secretario Técnico (la persona encargada de ayudar a que el Consejo funcione) es elegido por el Presidente del Consejo y aprobado por los demás miembros. Sus labores son: ayudar al Presidente a convocar a las juntas y enviar la información con tiempo (5 días antes si es junta normal, 2 días si es urgente); checar que haya suficientes asistentes para sesionar; pedir que no se lean documentos que ya se conocen; contar los votos; redactar las actas y conseguir firmas; guardar los documentos originales en la Procuraduría; darle seguimiento a los acuerdos tomados; publicar los acuerdos aprobados; responder a cualquier miembro que pida información sobre el Consejo en máximo 5 días si no hay impedimento legal; y hacer lo demás que el Consejo le encargue.
- Art. 16El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones importantes) se junta normalmente en las oficinas de la Procuraduría. Solo si pasa algo muy grave e imprevisto, como un temblor o un incendio, que según el Presidente del Consejo impida que la junta se haga bien, entonces pueden cambiarla a otro lugar, pero siempre dentro de la Ciudad de México. A estas juntas también van personas del Órgano Interno de Control (los que vigilan que todo se haga correctamente), los Comisarios (tanto el principal como su suplente) y los contralores ciudadanos (gente de la sociedad que también supervisa), según lo que marque la ley.
- Art. 17El Consejo tiene dos tipos de juntas. Las juntas ordinarias son las que se hacen mínimo cada tres meses (cuatro veces al año). Las juntas extraordinarias son las que se hacen cuando sea necesario, por ejemplo si hay una emergencia ecológica o contaminación grave, o cuando el presidente del Consejo o el procurador las pidan.
- Art. 18El artículo 18 dice que la o el presidente del Consejo debe invitar a todos los consejeros y participantes a las juntas normales por lo menos con 5 días de anticipación, contando solo los días entre semana (no sábados, domingos ni festivos). Si la junta es urgente o especial, el aviso se reduce a solo 2 días hábiles antes de la reunión. Esto aplica para cualquier tipo de sesión que se vaya a realizar.
- Art. 19La invitación para una junta debe tener el día y la hora, si es una junta normal o especial, y los temas que se van a tratar. El Secretario Técnico es quien manda esa invitación a los Consejeros y a los demás asistentes, junto con los papeles y documentos necesarios.
- Art. 20En las juntas normales del Consejo siempre habrá un espacio para tratar cualquier tema que no esté planeado, llamado "asuntos generales". Cualquier Consejero o Consejera puede pedirle al Presidente que agregue un tema de su interés a la lista de lo que se va a hablar ese día.
- Art. 21En las juntas o reuniones extraordinarias solo se pueden hablar de los temas para los que fueron convocadas. Esto quiere decir que no puedes meter asuntos nuevos o "generales" que no estén en la lista de lo que se va a tratar. Así que, si te invitan a una junta extraordinaria, solo se vale discutir lo que dice la invitación, sin agregar otros puntos.
- Art. 22Para que pueda haber una sesión normal del Consejo, se necesita que esté presente el número de miembros que marca la ley de la Ciudad de México. En una sesión extraordinaria, se requiere que estén al menos dos de cada tres integrantes del Consejo. Si durante la junta alguien se va y el Presidente, con ayuda del Secretario Técnico, se da cuenta de que ya no están los suficientes miembros, se suspende la sesión hasta que vuelvan a juntarse los necesarios.
- Art. 23El Consejo puede decidir, si la mayoría de sus miembros está de acuerdo, seguir reunido todo el tiempo que sea necesario para resolver los temas que tiene pendientes. Esto se llama "sesión permanente". La reunión solo termina hasta que ya hayan discutido y resuelto todos los asuntos por los que se juntaron. En pocas palabras, si la mayoría quiere, no se levanta la sesión hasta que acaben con todo lo que tenían que tratar.
- Art. 24Si el Presidente del Consejo se va de la sesión para siempre, él o ella debe proponer a otro Consejero para que tome el control de la junta. En el caso de que el Jefe de Gobierno (o la persona que él o ella haya nombrado como Presidente) no pueda asistir a una reunión importante para la Ciudad, el Jefe de Gobierno escogerá a uno de los Consejeros Gubernamentales para que sea el Presidente de esa sesión.
- Art. 25Las decisiones del Consejo se toman, primero, cuando todos están de acuerdo (consenso). Si no hay acuerdo, entonces se usa el método más simple: gana la opción con más votos (mayoría simple). Para votar, los miembros levantan la mano. Primero se cuentan los votos a favor, luego los en contra, y después los que no votan ni a favor ni en contra (abstenciones). Si alguien vota diferente a los demás, eso se anota en el acta para que quede registro.
- Art. 26Si alguien del Consejo lo pide, el Secretario Técnico tiene que leer en voz alta los documentos que le pidan, pero solo si el Presidente del Consejo se lo ordena. Esto sirve para que todos entiendan mejor el tema que están tratando y puedan opinar con más información. O sea, no es que cualquiera pueda pedir leer documentos a lo loco; primero debe autorizarlo el Presidente. Así se aseguran de que la lectura sea útil para la plática.
- Art. 27Para hablar en una reunión del Consejo, primero tienes que pedir permiso a la persona que lo preside (el o la Presidenta). Nadie puede tomar la palabra sin que te autoricen, aunque tengas un cargo importante. Esto es para mantener el orden y que todos puedan participar sin interrupciones.
- Art. 28En cada junta se hace un documento llamado acta, donde se anota qué día y hora fue, quiénes asistieron, los temas que se trataron, lo que dijo cada miembro del Consejo y cómo votaron, además de los acuerdos que se tomaron. El Secretario Técnico tiene que entregar a los miembros del Consejo un borrador de esa acta, y ellos la revisan y la aprueban en la siguiente junta programada.
- Art. 29El Consejo, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes, tiene que hacer públicas las decisiones, acuerdos u opiniones que ya aprobó. Esto significa que deben compartir esa información con todo el mundo, siguiendo las reglas que ya existen para eso. Para darla a conocer, deben usar los medios que tengan a su mano, como su página de internet, redes sociales o comunicados. En palabras sencillas, lo que deciden no se queda en secreto, sino que lo tienen que publicar para que todas las personas puedan enterarse.
- Art. 30El Comité es un grupo de personas que ayuda a la Procuraduría (la oficina que cuida el medio ambiente en la Ciudad de México). Su trabajo es dar consejos técnicos al Procurador o Procuradora sobre los temas que él o ella les pida, o dar su opinión sobre asuntos que les manden. Aparte de otras tareas que ya tiene por ley, este Comité debe conectar a la Procuraduría con escuelas y organizaciones ciudadanas para hacer pláticas, eventos y actividades que promuevan el derecho a un medio ambiente sano. También puede formar equipos de trabajo para analizar temas específicos, y dar sus opiniones al Procurador, al gobierno de la ciudad o al público, siempre y cuando todos en el Comité estén de acuerdo. Además, el Comité puede pedir estudios técnicos que necesite para entender mejor los temas y tomar decisiones informadas.
- Art. 31El artículo 31 dice que el Comité debe tener miembros con diferentes puntos de vista y de distintas profesiones. También tiene que haber igualdad entre hombres y mujeres, y representar las distintas opiniones que hay en la Ciudad de México. El Comité estará formado así: primero, un Presidente que será el Titular de la Procuraduría (la persona que encabeza esa dependencia). Segundo, un Secretario Técnico, que será la persona que el Titular de la Procuraduría elija para ese puesto. Y tercero, diez Consejeros Ciudadanos, incluyendo a cuatro personas que ya forman parte del Consejo.
- Art. 32La persona que preside el Comité (el o la Presidente) es la encargada de dirigir las juntas. Entre sus funciones están: organizar y vigilar que el Comité cumpla con sus objetivos, nombrar a un Secretario Técnico, y convocar, iniciar, terminar o suspender las sesiones cuando sea necesario. También puede poner a votación si un tema ya se discutió lo suficiente, y tiene voto de calidad, es decir, su voto cuenta doble para desempatar. Además, puede invitar a expertos u otras instituciones a participar, y tiene la última palabra para cambiar el lugar de la reunión si surge un imprevisto.
- Art. 33La persona que elija el Presidente del Comité será la Secretaria o Secretario Técnico, y sus labores principales son ayudar a que todo funcione: coordinar a los miembros, preparar las juntas y asegurarse de que se sigan los acuerdos. Entre sus tareas están: convocar a las reuniones, armar la lista de temas a tratar, revisar que haya suficientes personas para sesionar, tomar las votaciones y redactar el acta de lo que se acordó. También debe informar sobre los asuntos que lleguen al Comité, lleva el registro de los acuerdos y apoya a los grupos de trabajo. Por último, tiene la obligación de publicar los acuerdos aprobados y hacer todo lo que el Presidente o el reglamento le pidan.
- Art. 34El artículo 34 dice que las personas que van a ser Consejeros Ciudadanos serán elegidas y confirmadas en su cargo siguiendo el procedimiento que decida el Congreso. No se explican los detalles de ese proceso aquí, solo que el Congreso tiene la última palabra para ponerlos y mantenerlos en el puesto.
- Art. 35Como consejero ciudadano, tienes estos derechos y obligaciones: 1) Ir a las juntas del Comité cuando te inviten; si no puedes, avísale por escrito al Secretario Técnico. 2) Dar tu opinión y votar en esas juntas. 3) Revisar cómo van los planes y proyectos de la Procuraduría para que cumplan sus metas. 4) Dar tu punto de vista sobre cualquier cambio al reglamento. 5) Firmar todos los acuerdos que se tomen en las juntas, junto con el presidente y los demás presentes. 6) También tienes otras facultades que te dé la ley o el reglamento.
- Art. 36Las y los Consejeros Ciudadanos trabajan de forma voluntaria, sin recibir pago, y no son considerados servidores públicos ni empleados del gobierno o la Procuraduría de la Ciudad. Esto significa que no tienen horario fijo ni derechos laborales como prima vacacional o aguinaldo. Además, tienen la obligación de mantener en secreto la información privada o delicada que conozcan por su trabajo, siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Es decir, no pueden andar platicando ni compartir datos que deban ser confidenciales. Todo esto aplica cuando se reúnen en las sesiones del Comité.
- Art. 37Las juntas del Comité siempre se hacen en las oficinas de la Procuraduría, que es su sede oficial. Solo si pasa algo muy grave o inesperado (como un desastre o una emergencia) y el Presidente o la Presidenta del Comité considera que ahí no se puede trabajar bien, entonces pueden cambiarse a otro lugar, pero siempre dentro de la Ciudad de México.
- Art. 38Al Comité pueden invitar a personas expertas, investigadores, académicos o representantes de empresas, universidades o centros de investigación, si se necesita su opinión sobre los temas que se van a tratar. También pueden invitar a otras instituciones del gobierno de la Ciudad de México, del Gobierno Federal o de otros estados, cuando los asuntos que se discutan les importen directamente. Su papel es solo dar sus puntos de vista, no toman decisiones en el Comité.
- Art. 39Cuando te inviten a una junta, la invitación debe decir claramente el día y la hora de la reunión, además de los temas que se van a tratar. También te tienen que mandar los papeles y archivos necesarios para que puedas prepararte. El Secretario Técnico del Comité es el encargado de enviarte esa invitación. Y debe hacerlo al menos cinco días hábiles antes de la reunión, para que tengas tiempo de revisarlo todo.
- Art. 40Para que el Comité pueda empezar a sesionar, se necesita que estén presentes por lo menos una tercera parte de sus miembros, además del Presidente. Las decisiones y opiniones se toman por consenso, o sea, todos deben estar de acuerdo; no se vota por mayoría. Después, esos acuerdos se dan a conocer (difusión) y se les da seguimiento, todo siguiendo lo que marcan la Ley, este reglamento y otras reglas aplicables.
- Art. 41Si estás en el Comité, solo puedes hablar cuando el Presidente te dé permiso. Nadie puede interrumpirte mientras estás hablando. El Presidente te va a avisar si ya se te acabó el tiempo o si te estás saliendo del tema, y te puede pedir que vuelvas al punto varias veces si es necesario.
- Art. 42El Comité decide cuánto tiempo y en qué orden hablan los oradores durante una junta. Ellos establecen las rondas y los tiempos para que cada quien exponga sus ideas. Así se evitan desórdenes y todos tienen oportunidad de participar de manera justa.
- Art. 43Cuando el Comité se reúne, alguien tiene que escribir un documento oficial llamado "acta". Ahí se apuntan cosas como la fecha, quiénes asistieron, qué temas se trataron, lo que cada persona dijo y cómo votó, y también los acuerdos o decisiones que se tomaron. Es como la nota de la junta, pero más formal y completa, para que quede constancia de todo lo que pasó.
- Art. 44El Comité tiene que hacer públicas sus decisiones, pero solo después de que sean aprobadas. Para eso, debe usar los medios de comunicación que tenga a su disposición, como su página de internet, redes sociales o boletines. Esto aplica tanto a acuerdos como a opiniones oficiales del grupo. Así la gente puede enterarse de lo que se decide.
- Art. 45El Comité va a tener juntas, unas son ordinarias y otras extraordinarias. Las ordinarias se hacen al menos tres veces al año. Las extraordinarias se pueden hacer cada vez que se necesiten, o cuando el Presidente del Comité las pida. Básicamente, hay juntas programadas de forma normal y otras que se organizan de último momento si hace falta.
- Art. 46Si el presidente del Comité se va de manera definitiva de la reunión, el Comité se puede convertir en un Grupo de Trabajo, con ayuda del Secretario Técnico. Ese grupo puede tomar acuerdos o decisiones, pero tendrá que presentarlos al Comité completo en la siguiente reunión para que los revisen. La sesión del Grupo de Trabajo la dirigirá un Consejero que sea nombrado especialmente para eso.
- Art. 47El Comité puede armar equipos de trabajo aparte de sus reuniones normales, para estudiar asuntos muy específicos que el mismo Comité o su Presidente les encarguen. Esos equipos se juntarán en los días y horas que ya se hayan acordado antes con el Comité o con el Presidente.
- Art. 48Los Grupos de Trabajo son equipos que se encargan de tres tareas principales: primero, revisar desde un punto de vista técnico los proyectos que el Comité o su Presidente les pidan; segundo, presentar al Pleno del Comité (la reunión de todos los miembros) sus comentarios y sugerencias sobre esos trabajos técnicos; y tercero, ponerse de acuerdo sobre las opiniones que quieran compartir con el Procurador, el Consejo de Gobierno, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y la sociedad. Además, deben entregar por escrito las conclusiones a las que lleguen y también explicarlas de forma oral frente al Pleno del Comité.
- Art. 49La Procuraduría puede pedir dinero o recursos a organismos públicos, privados o internacionales para hacer su trabajo, siempre y cuando sea legal. También puede ordenar medidas para proteger derechos mientras se lleva a cabo un proceso, pero debe explicar bien por qué las aplica. Puede pedirle a otras autoridades que hagan inspecciones o tomen medidas de seguridad cuando sea necesario. Tiene permitido hacer acuerdos con empresas u organizaciones para realizar proyectos o inversiones relacionadas con sus funciones. Debe crear un fondo para pagar las prestaciones de sus empleados, como antigüedad o liquidaciones. Tiene que ayudar a que haya igualdad real entre mujeres y hombres en todo lo que hace. Puede hacer estudios usando tecnología para cuidar el ambiente y ordenar el territorio de la Ciudad de México. Finalmente, puede guardar y compartir información sobre el espacio geográfico que recopilen otras áreas de la Procuraduría, conforme a los datos que den las autoridades de la ciudad.
- Art. 50El artículo 50 dice qué puede hacer el Procurador o Procuradora (la o el jefe de la Procuraduría Ambiental de la CDMX), además de otras facultades que ya tiene por ley. Estas son sus funciones principales: - Puede emitir recomendaciones para que se cumplan las leyes ambientales y de ordenamiento territorial, y para evitar o reparar daños al ambiente, los recursos naturales y el patrimonio urbano de la Ciudad. - Puede contratar, ascender o despedir a los trabajadores de la Procuraduría. - Debe presentar informes cada tres meses y uno anual al Consejo sobre sus actividades y cómo gastó el presupuesto. - Puede hacer reglas y manuales para que las distintas áreas de la Procuraduría trabajen mejor, y firmar acuerdos con otras autoridades, organizaciones o escuelas para cumplir sus objetivos. - También puede resolver quejas, acreditar a los inspectores de protección animal, y nombrar a cualquier empleado para realizar tareas necesarias del servicio, sin importar su puesto.
- Art. 51La Subprocuraduría Ambiental, la de Protección y Bienestar Animal, y la de Ordenamiento Territorial tienen varias tareas importantes. Pueden investigar quejas ciudadanas que les lleguen y proponer que se inicien investigaciones por su cuenta en temas de ambiente, animales o territorio. También pueden realizar visitas de inspección, por ejemplo a criaderos o tiendas de mascotas, para verificar que cumplan la ley. Además, pueden aplicar medidas de seguridad, como cerrar temporalmente un lugar, y pedir ayuda a la policía si es necesario. Por último, elaboran estudios y dictámenes para entender los daños al ambiente o al territorio y proponer cómo repararlos.
- Art. 52La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos tiene varias tareas importantes. Se encarga de **llevar el registro de todas las denuncias** que lleguen sobre daños al medio ambiente o problemas de uso del suelo (ordenamiento territorial). También revisa la información que recibe de otras áreas para decidir si se debe iniciar una investigación por su cuenta, y luego se lo propone al Procurador (el jefe) para que él dé el visto bueno. Además, analiza las denuncias y las envía al área que investigará el caso, siempre con la autorización del Procurador. Otra de sus funciones es **elaborar borradores de contratos, acuerdos y convenios** de colaboración para que el Procurador los apruebe, y también firma esos documentos cuando ya están listos. Si alguien se queja (impugna) de alguna decisión de la Procuraduría, esta Subprocuraduría se encarga de atender todo el proceso desde el inicio hasta la resolución final. También **prepara las demandas o denuncias penales** cuando la Procuraduría es la víctima de un delito, o cuando se cometen delitos ambientales o de ordenamiento territorial, y puede ayudar al Ministerio Público en esos casos. Incluso, si es necesario, puede perdonar al responsable si la ley lo permite. Por último, **actúa como apoyo** en las denuncias que se presenten por delitos ambientales, y se encarga de ratificar (confirmar) o presentar las quejas necesarias.
- Art. 53Este artículo dice que el área llamada "Coordinación Técnica y de Sistemas" de la Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México es la encargada de varias tareas importantes. Principalmente, se encarga de revisar que se estén cumpliendo los planes de trabajo de la dependencia y de reportar los avances en sus sistemas digitales. También debe diseñar y mantener los sistemas de información y la página de internet de la Procuraduría, así como darle mantenimiento a todas las computadoras, redes y equipos tecnológicos. Además, tiene que asegurarse de que el internet funcione bien y de que el personal reciba ayuda técnica cuando tenga problemas con el equipo.
- Art. 54La Coordinación Administrativa es el área encargada de que la Procuraduría funcione bien por dentro. Se asegura de que se sigan las reglas que da el Procurador o la Procuradora y maneja todo lo relacionado con el dinero, el personal y los materiales. También se encarga de contratar, despedir y sancionar a los empleados, de capacitar al personal y de cuidar los documentos y contratos de la dependencia. Básicamente, es la oficina que se preocupa de que todo el papeleo y los recursos estén en orden.
- Art. 55El artículo 55 dice que la Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es proponer y llevar a cabo acciones para que la gente conozca sus derechos y obligaciones sobre el medio ambiente y el ordenamiento territorial (cómo se usa el suelo en la ciudad). También se encarga de informar a todos sobre los servicios que ofrece la Procuraduría, como asesorías o trámites, y de difundir estudios o investigaciones relacionadas con daños ecológicos. Además, maneja las redes sociales oficiales, los tiempos de radio y televisión que le corresponden a la dependencia, y ayuda al Procurador a firmar contratos y convenios.
- Art. 56Este artículo dice que cuando el Procurador, los Subprocuradores o los Coordinadores no puedan trabajar por un rato (por ejemplo, por una enfermedad o un permiso), serán reemplazados temporalmente por la persona que ocupe el puesto de menor rango que dependa directamente de ellos. Esa persona solo podrá resolver los asuntos que le correspondan al jefe ausente. En otras palabras, si un jefe falta, su segundo al mando toma su lugar.
- Art. 57Las distintas oficinas de la Procuraduría tienen que seguir las instrucciones que dé el o la Procuradora para trabajar en equipo entre ellas. Esas instrucciones son las reglas que se deben cumplir para coordinar bien las actividades. Esto aplica siempre que dos o más áreas de la Procuraduría necesiten ponerse de acuerdo o compartir información para hacer su trabajo.
- Art. 58La Procuraduría tiene varias oficinas (llamadas unidades administrativas) y pueden trabajar juntas para atender mejor los trámites que marca la Ley. Esto significa que pueden compartir información o ayudarse entre ellas para que todo salga más rápido y sin trabas. Así, si necesitas hacer un trámite, las distintas áreas pueden coordinarse para darte una respuesta más ágil. En pocas palabras, es como si los diferentes departamentos se pusieran de acuerdo para resolver tu asunto.
- Art. 59Para los procedimientos que la Procuraduría inicia, se siguen las reglas de esta Ley, el Reglamento y, cuando algo no esté cubierto, se aplican otras leyes como la Ley Ambiental, la de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Esto significa que si en estas normas principales falta algún detalle, se usan esas otras leyes para resolverlo. En pocas palabras, todo el proceso tiene que aferrarse a las leyes locales vigentes.
- Art. 60Este artículo dice que, en los procedimientos de la Procuraduría (la oficina que defiende los derechos de los consumidores), la autoridad puede actuar por su cuenta, sin esperar a que alguien le pida algo. Si durante una investigación se da cuenta de otros problemas que no eran parte de la queja original, tiene permiso de investigarlos también. Pero antes de hacerlo, debe emitir un acuerdo por escrito explicando las razones por las que va a ampliar la investigación. Así, la Procuraduría no se limita solo a lo que le denuncian, sino que puede buscar más irregularidades si las descubre.
- Art. 61El artículo dice que los trámites, juntas o notificaciones oficiales solo se hacen en días y horas laborales normales (de lunes a viernes en horario de oficina). Pero si hay una emergencia o una razón muy importante, la autoridad puede decidir trabajar en días festivos o fuera del horario normal, ya sea por su propia cuenta o si alguien se lo pide. Esto es para evitar atrasos o resolver asuntos que no pueden esperar. En resumen, lo normal es en horario hábil, pero si hay prisa, se puede habilitar cualquier día u hora.
- Art. 62Este artículo te dice qué días y horas cuentan como "hábiles" para los procesos legales de este reglamento. Los días hábiles son de lunes a viernes, pero no incluyen sábados, domingos, ni los días de descanso obligatorio por ley, como el 1 de mayo. También se excluyen los días en que se suspenden labores, los cuales el Procurador o la Procuradora anuncia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a jueves, y los viernes solo hasta las 3 de la tarde.
- Art. 63Las notificaciones legales (los avisos oficiales sobre un juicio o trámite) se pueden entregar de varias formas. Pueden ser en persona, directamente. También pueden publicarse en lugares públicos o en periódicos autorizados. Otra opción es enviarlas por correo certificado, por el estrado electrónico (un sitio web oficial del juzgado) o por correo electrónico.
- Art. 64El artículo 64 dice que cuando las autoridades tengan que avisarte algo importante de un trámite, por lo general te lo tienen que notificar en persona. Sin embargo, si tú estás de acuerdo y lo pones por escrito, pueden avisarte de otra manera, como por teléfono o correo electrónico. Esto aplica, por ejemplo, cuando te informan si aceptaron o no tu denuncia, la resolución final de una investigación, o si te imponen medidas para proteger algo mientras resuelven el caso. También aplica si deciden poner bajo custodia documentos importantes. En pocas palabras, te tienen que avisar directamente, a menos que tú digas lo contrario por escrito.
- Art. 65Cuando te tienen que notificar algo importante, el encargado debe entregarlo directamente a ti, a tu abogado o a alguien que hayas autorizado. Si no te encuentra a ti ni a esa persona en tu domicilio, le dejará un aviso a cualquier persona mayor de edad que esté ahí, para que te espere al día siguiente a una hora fija. Si la casa está cerrada y nadie abre en la primera visita, debe regresar dentro de los siguientes tres días hábiles a una hora diferente; si tampoco te encuentra, pegará el aviso en un lugar visible de tu domicilio. Además, si has solicitado que tus datos personales no se hagan públicos, quien hace la notificación debe cuidar que nadie más se entere de tu información.
- Art. 66Si la persona a la que le quieren entregar una notificación (como una citación o un aviso legal) no está en su casa o no contesta, el notificador puede entregársela a cualquier persona adulta que esté ahí. Si esa persona se niega a recibirla, el notificador debe anotar cómo se ve físicamente esa persona (su media filiación). Si la casa está cerrada y no hay nadie, entonces deja un aviso pegado en un lugar visible de la casa y anota las características del inmueble. Finalmente, el notificador tiene que escribir un reporte en el expediente explicando todo lo que hizo.
- Art. 67Cuando te hagan una notificación personal (es decir, cuando te entreguen un aviso importante de un juicio), la persona encargada debe llenar un formato llamado Cédula de Notificación para dejar constancia de que lo hizo. En ese documento tienen que firmar todas las personas que participaron en el momento de entregarte el aviso. Así queda un registro oficial de que te notificaron correctamente.
- Art. 68Si te toca algún proceso legal, puedes ir tú mismo a las oficinas de la Procuraduría para enterarte de lo que te notificaron. Ahí levantarán un documento llamado Cédula de Notificación o un acta de comparecencia, dependiendo del caso. Es como ir a recoger un aviso oficial en persona, en lugar de esperar a que te lo manden por correo o alguien te lo lleve. Esto te ayuda a estar al tanto de tu asunto más rápido.
- Art. 69La Procuraduría (la dependencia del gobierno que protege a los consumidores) tiene que avisarte de algunas decisiones sin entregártelas en persona. Para eso, puede usar métodos como correo certificado, mensajería, correo electrónico, un estrado electrónico (como una página web oficial) o cualquier otro medio que te permita enterarte. Este artículo solo aplica a los casos donde la ley no exige que te notifiquen directamente en tus manos. La idea es que siempre puedas recibir la información de manera clara y confiable.
- Art. 70Cuando te llegue una notificación para un grupo social o una organización, primero buscarán entregarla a la persona que ellos hayan elegido para recibir avisos. Si no eligieron a nadie, se la darán a quien aparezca primero en el escrito del grupo. Esto aplica para asociaciones civiles, comités vecinales o cualquier colectivo que no sea del gobierno. Así queda claro con quién se comunican legalmente.
- Art. 71Cuando tengan que avisarles algo a las autoridades, pueden hacerlo mandando un oficio o entregando el documento directamente en sus oficinas o con la persona que esté autorizada para recibirlo. Basta con que les den un comprobante con su sello o firma para que quede el registro de que sí les llegó. También se puede hacer por correo electrónico, pero solo si la autoridad te da por escrito la dirección oficial donde quiere recibir los avisos.
- Art. 72Cuando la Procuraduría no pueda notificarte de forma personal (por ejemplo, porque no te encuentren en tu domicilio o no haya forma de hacerlo), dejará un registro escrito de esa situación en tu expediente. Después, publicará el aviso en su página de internet, en una sección llamada "estrado electrónico". Esa notificación se quedará disponible en el portal por 15 días, empezando a contar desde el día siguiente de publicarse. Así, aunque no te hayan localizado directamente, se considera que ya fuiste notificado oficialmente.
- Art. 73Cuando la Procuraduría te haga una notificación, la fecha en que empieza a contar depende del método que usen: - Si te la dan en persona, empieza a contar desde el día hábil siguiente al que te la entregaron. - Si la publican en el estrado electrónico (un sitio web oficial), los efectos legales comienzan hasta el decimosexto día hábil después de publicarse. - Si te la mandan por correo electrónico, cuenta desde el día hábil siguiente a que recibas el mensaje. - Para cualquier otro medio (como mensaje de texto o carta), aplica desde el día hábil siguiente a que confirmes que recibiste el documento. Pero si es una notificación urgente, como una medida de seguridad o una acción precautoria, los efectos empiezan inmediatamente después de que se haga, sin esperar días hábiles.
- Art. 74Cualquier persona o grupo (como comités vecinales, organizaciones o asociaciones civiles) puede reportar ante la Procuraduría (que es la autoridad encargada) cualquier situación que esté dañando o pueda dañar el medio ambiente, los recursos naturales, o cosas de la ciudad como banquetas, calles, el uso del suelo o edificios importantes. También se puede denunciar si hay daños que sean difíciles de reparar, si alguien está violando las leyes ambientales o de ordenamiento territorial, o si las autoridades no están aplicando esas normas.
- Art. 75Si quieres denunciar algo, puedes hacerlo por escrito y llevarlo a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, pero también tienes otras opciones más sencillas: por teléfono, por correo electrónico, a través del portal de internet de la Procuraduría o usando su app para celular. Eso sí, en cualquier caso, tu denuncia debe cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 22 BIS 1 de la Ley, como dar tus datos y explicar claramente los hechos.
- Art. 76Si alguien te denuncia por teléfono, el trabajador de la Subprocuraduría que recibe la llamada debe escribir un reporte oficial con todos los datos que pide la ley (como tu nombre, lo que pasó, etc.). Después, él te va a avisar que tienes que confirmar esa denuncia por correo electrónico o yendo en persona, y solo tienes 3 días hábiles para hacerlo; si no lo haces, la denuncia se considera como si nunca la hubieras hecho. Además, si la Procuraduría no tiene la facultad para atender tu caso, te van a decir para que vayas a la autoridad correcta.
- Art. 77Si alguien del gobierno recibe tu denuncia por internet, te va a avisar que debes confirmarla en los siguientes tres días hábiles por el mismo medio. Si no lo haces, se hará como si nunca la hubieras presentado.
- Art. 78Cuando alguien denuncia algo por teléfono o internet, debe confirmar esa denuncia en persona en los siguientes tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si no lo hace, la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos (la oficina encargada de asuntos legales) cada quince días publicará una lista con esas denuncias que se considerarán como si nunca se hubieran hecho. Esa lista se dará a conocer en los Estrados electrónicos (un sitio web oficial donde se publican avisos legales).
- Art. 79Si otra autoridad (como un gobierno municipal o estatal) te manda un escrito a la Procuraduría para reportar algo que podría ser su responsabilidad, la Procuraduría te va a responder por medio de un oficio de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos. En ese oficio te van a decir, si aplica, qué necesitas para presentar una denuncia ante ellos. O también te pueden orientar sobre qué autoridad sí puede resolver tu problema.
- Art. 80Si tienes que hacer algún trámite en la Procuraduría, puedes ir tú mismo o mandar a alguien que te represente, como un apoderado legal. Para que esa persona pueda actuar por ti, debes comprobar que realmente te representa: si eres una persona física (como tú), basta con un documento firmado por ti delante de dos testigos, o un documento oficial. Si eres una empresa o asociación (persona moral), la representación se acredita según lo que digan las leyes que aplican a ese tipo de organización.
- Art. 81Si tu denuncia no está clara, no se entienden bien los datos necesarios para que la autoridad actúe, o le faltan requisitos que marca la ley, te van a notificar para que la corrijas. Tendrás 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarla después de que te avisen. Mientras tanto, el tiempo para aceptar tu denuncia se detiene. Si no la corriges en ese plazo, se considerará como si nunca la hubieras presentado.
- Art. 82La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos recibe tu denuncia, te da un comprobante de que la entregaste y la manda a la oficina correcta, ya sea la de Medio Ambiente y Animales o la de Territorio, según de lo que trate el problema. Esa oficina tiene máximo diez días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para aceptarla y empezar a investigar, contando desde que la presentaste o ratificaste (confirmaste que es cierta).
- Art. 83El jefe o la jefa de la Procuraduría (la máxima autoridad de la fiscalía) va a publicar una regla que diga en qué casos empezará a investigar por su cuenta, sin esperar a que alguien presente una queja formal. Para decidir, los encargados tomarán en cuenta: denuncias anónimas, las que la gente no quiso ratificar (confirmar oficialmente), lo que salga en las noticias, asuntos que sean muy importantes o cualquier otra información que llegue a sus manos. Una vez que esa regla esté lista, la enviarán al área que corresponda para que haga la investigación.
- Art. 84Cuando las autoridades deciden iniciar una investigación por su cuenta (sin que nadie presente una queja), tienen que pedir informes a las dependencias responsables y a todas las personas involucradas. También deben hacer todas las averiguaciones necesarias y juntar las pruebas que sirvan para resolver el caso. Esta investigación "de oficio" sigue las mismas reglas que el procedimiento para investigar quejas, tal como lo marca la Ley.
- Art. 85Cuando alguien presenta una queja formal o la autoridad decide investigar por su cuenta, la Subprocuraduría empieza a investigar el caso. Puede hacer varias cosas: ir al lugar de los hechos para revisar lo que pasó, pedir información a cualquier autoridad (local, estatal o federal), y solicitar un informe a la persona o institución señalada como responsable. También puede pedir inspecciones, avisarle al acusado para que dé su versión, o citar a los implicados para que hablen. Además, tiene la opción de proponer soluciones como la mediación (platicar para llegar a un acuerdo), pedir estudios técnicos o periciales (como análisis de expertos), juntar pruebas, tomar medidas para evitar más daños, y mantener al tanto a quien puso la queja sobre cómo va el caso.
- Art. 86Si la información que diste en tu denuncia está confusa, incompleta o no sigue las reglas legales, la Procuraduría te pedirá que aclares lo que escribiste. Tienes 5 días hábiles para responder esa solicitud de aclaración (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos). Si no respondes a tiempo y eso impide que puedan investigar tu caso, la Subprocuraduría revisará si aplica lo que dice el artículo 27 de la Ley, que puede afectar tu denuncia. En pocas palabras, si no aclaras lo que te piden, tu queja podría quedarse sin seguir adelante.
- Art. 87Cuando te pidan un informe en la Subprocuraduría, la autoridad que acusaron de hacer algo malo debe explicar los antecedentes del caso, por qué actuó o no actuó como dice la queja, si eso realmente pasó, y dar cualquier otro dato que ayude a aclarar el asunto. También tiene que adjuntar copias (simples o certificadas) de los documentos que respalden lo que dice en su informe. En pocas palabras, la autoridad debe contar su versión completa y mostrar pruebas.
- Art. 88Si no entregas los informes que te pidieron, la Procuraduría va a dar por ciertos todos los hechos de la denuncia en tu contra. Eso significa que van a creer que todo lo que te acusan es verdad. Solo puedes evitar esto si les mandas pruebas que demuestren lo contrario, pero antes de que ellos tomen una decisión oficial. O sea, si no respondes a tiempo, automáticamente te consideran culpable a menos que lleves evidencia para defenderte.
- Art. 89Para que quede bien documentado lo que se investiga, la Procuraduría (la fiscalía) puede juntar y revisar todas las pruebas que sean necesarias y que se puedan analizar para entender mejor lo que pasó. Esto incluye cualquier tipo de evidencia que ayude a aclarar los hechos. En pocas palabras, pueden buscar y usar cualquier prueba útil que esté disponible.
- Art. 90Tanto la persona que hizo la denuncia como la persona que fue acusada tienen derecho a presentar pruebas para defenderse. El denunciante tiene 6 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que le avisan que su denuncia fue aceptada para llevar sus pruebas. La persona acusada también tiene 6 días hábiles desde que se entera de la denuncia para presentar las suyas. Si alguna de las pruebas aparece después de ese plazo (a esto se le llama pruebas supervenientes), la Procuraduría decide si las acepta o no en un máximo de 3 días hábiles desde que se ofrecen.
- Art. 91La Procuraduría puede juntar dos o más investigaciones en un solo expediente si se trata de los mismos hechos o de casos que estén muy relacionados entre sí. Esto se hace para que no haya decisiones distintas sobre un mismo asunto. Solo aplica cuando las investigaciones todavía están en proceso.
- Art. 92El artículo 92 dice que cuando alguien presenta una denuncia, la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos (una oficina de la dependencia encargada de casos legales) tiene que avisarle a la otra Subprocuraduría que va a revisar el caso, y darle todos los datos que ya existan sobre el asunto. Esto sirve para que esa segunda oficina decida si es útil juntar todos los expedientes relacionados en un solo caso, en lugar de tramitarlos por separado. Si considera que sí conviene, ella misma puede ordenar que se junten. En palabras sencillas, es un paso para evitar que un mismo problema se maneje en varios procesos distintos.
- Art. 93Si presentas una denuncia y ya hay otra más antigua sobre el mismo asunto, los papeles de tu caso se juntan con los de esa denuncia previa, siempre y cuando la investigación de la primera aún no esté terminada. Así, tú puedes aportar pruebas para respaldar lo que dices y ayudar a que la investigación que ya comenzó sea más completa.
- Art. 94Imagina que hay dos investigaciones diferentes en curso y una necesita información que ya está guardada en el expediente de la otra. Este artículo dice que sí se puede pasar una copia de esos datos al expediente que los necesita, pero solo si alguien con autoridad da su visto bueno por escrito explicando por qué es necesario hacerlo. Es como pedir prestado un documento oficial, pero con un permiso especial que justifique la razón. Esto aplica tanto para investigaciones que aún están abiertas como para las que ya se cerraron. La idea es que nadie use información de otros casos sin una razón válida y autorizada.
- Art. 95Si la Procuraduría se da cuenta de que el caso que está investigando es igual a otro caso que ya está siendo resuelto por un juez o que ya tiene una sentencia definitiva, entonces debe cerrar el expediente. O sea, si ya hay un juicio en curso o una decisión final de un tribunal sobre el mismo asunto, no tiene caso seguir investigando. Así se evita hacer doble trabajo o contradecir lo que ya dijo un juez. Básicamente, si el asunto ya está en manos de un juez o ya lo resolvieron, la investigación se termina.
- Art. 96Cuando la Procuraduría ya tenga toda la información necesaria de una investigación, la dará por terminada con un documento oficial donde dirá qué encontró. Después, la Procuraduría puede decidir si emite una Recomendación o Sugerencia a otras autoridades para que arreglen el problema. Para hacerlo, el área encargada trabajará junto con el área de Asuntos Jurídicos. Estas Recomendaciones o Sugerencias pueden incluir cosas que se hayan descubierto en varias investigaciones distintas. Además, las áreas pueden darle seguimiento a sus propias decisiones para asegurarse de que se cumplan.
- Art. 97Este artículo dice que la Procuraduría (la autoridad que cuida el medio ambiente) puede, durante cualquier investigación, sugerirles a las personas involucradas que resuelvan el problema usando métodos alternativos. O al revés, las personas pueden proponerle a la Procuraduría usar estos métodos. Esos métodos son como un diálogo con ayuda de un tercero (mediación), un arreglo con consejos (conciliación) o que un experto decida (arbitraje), todo siguiendo las reglas establecidas. Además, para proteger la privacidad de todos, la Procuraduría puede usar herramientas digitales para manejar el asunto.
- Art. 98La mediación, conciliación y arbitraje son formas de resolver problemas sin ir a juicio. Este artículo dice que, al usar esos métodos, lo más importante es buscar la solución que beneficie a los animales, al medio ambiente y al crecimiento ordenado de las ciudades. También debe cuidarse que cualquier persona pueda vivir en un entorno sano y agradable para su salud y bienestar. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que hablan de estos temas.
- Art. 99El artículo 99 dice que la Procuraduría (una oficina del gobierno) puede citar a las personas que tienen un problema de medio ambiente o territorio para que asistan a una junta, ya sea en sus instalaciones o en otro lugar si es necesario. En la mediación, la Procuraduría solo ayuda a que las dos partes del conflicto platiquen y lleguen por sí mismas a un acuerdo que cumpla con las leyes ambientales de la Ciudad de México. En la conciliación, la Procuraduría ya propone soluciones directas para resolver el pleito de manera justa, siempre cuidando que nadie pierda su derecho a un ambiente sano y un territorio adecuado para vivir bien.
- Art. 100La Procuraduría te avisará con al menos dos días de anticipación (48 horas) la fecha y hora de la junta de mediación o conciliación, donde intentarán resolver tu pleito sin llegar a juicio. Las juntas pueden ser varias, según lo complicado del asunto, y se dividen en etapas: al principio te explicarán de qué se trata, luego analizarán tu caso, buscarán soluciones y, si todo sale bien, firmarán un acuerdo. En cada junta deben estar tú y la otra persona (o sus abogados) con un servidor público de la Procuraduría que guiará la plática; si no se ponen de acuerdo, el funcionario puede proponerles que él sea el árbitro, y si tampoco aceptan o no cumplen el convenio, el asunto se va a investigación formal. Al final, si firman un arreglo que no viole la ley ni dañe el ambiente, animales o el territorio, la Procuraduría lo aprobará y cerrará el caso.
- Art. 101Si alguien pone una queja sobre un problema ambiental y pide que sus datos personales se mantengan en secreto (como su nombre o dirección), la Procuraduría usará medios digitales para proteger la identidad de todos los implicados. Así, buscará resolver el problema sin tener que hacer una reunión en persona, como normalmente se haría según otros artículos de la ley. También podrá pedirle al que causó el daño que cumpla voluntariamente con las normas ambientales y de ordenamiento territorial, siguiendo las reglas establecidas. Todo esto se hace para que no se viole la privacidad de quien denuncia.
- Art. 102La Procuraduría, por medio de su área de Asuntos Jurídicos, puede fungir como juez neutral en ciertos conflictos, pero solo si ambas partes se lo piden. Esto pasa cuando incluyen una cláusula especial en un contrato (ya sea firmado ante notario o no), o cuando ya intentaron arreglarse en una mediación o conciliación. La Procuraduría puede resolver el problema de dos formas: buscando un acuerdo amistoso o aplicando las leyes tal cual, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y otras normas. En pocas palabras, actúa como un árbitro para ayudar a resolver pleitos sin necesidad de ir a juicio.
- Art. 103Cuando se nombre a un árbitro (la persona que ayuda a resolver un conflicto), la Procuraduría debe hacer un documento oficial llamado "acta" donde quede registrado. En ese papel se tienen que escribir de forma clara y precisa los puntos más importantes del pleito o desacuerdo que se va a resolver. Así, todos quedan enterados de qué se trata el problema desde el principio.
- Art. 104Aquí te va la explicación: El artículo 104 dice cómo se lleva a cabo un arbitraje, que es como un juicio privado para resolver un problema sin ir a tribunales. Las partes (los involucrados) pueden acordar otras reglas si así lo quieren, pero si no, aplican estas: - Para que un representante pueda actuar en tu nombre, debe mostrar una carta poder firmada frente a dos testigos o un documento notarial. - Si alguien no va a una audiencia aunque se le haya avisado oficialmente, el árbitro (la persona que decide) puede seguir con el proceso y dictar su decisión basándose en las pruebas que tenga. - El árbitro puede tomar decisiones sobre cualquier asunto pendiente que necesite resolver. - La demanda inicial (el escrito que pide algo) debe entregarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al acuerdo de arbitraje, y la respuesta de la otra parte se entrega en el mismo plazo, contado desde que se le notifica oficialmente. - Después de esos plazos, el árbitro tiene 10 días hábiles para fijar un tiempo (máximo 30 días hábiles) para que las partes ofrezcan, presenten y desahoguen las pruebas (como documentos o testigos). - Las partes tienen 10 días hábiles para presentar sus alegatos (argumentos finales). Todos los plazos son improrrogables, es decir, no se pueden extender. Las notificaciones que no se entreguen en persona se harán como las partes acordaron en el pacto de arbitraje, y empiezan a contar desde el día hábil siguiente. Si una parte no entrega algo a tiempo, pierde ese derecho automáticamente y el proceso sigue sin necesidad de declararla en reb
- Art. 105Cuando la Procuraduría te dé una resolución (el laudo), tienes que cumplirla o empezar a cumplirla dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen. Si tú y la otra persona acuerdan otro plazo, vale ese acuerdo. Después de que te notifiquen, tienes 5 días hábiles para pedir que aclaren algo del laudo, pero solo para eso, no para cambiarlo. Si alguien no cumple el laudo, la parte afectada puede ir con la autoridad o un juez para obligar a que se cumpla lo que dice la resolución.
- Art. 106Si la Procuraduría Ambiental de la CDMX ve señales de que hay un grave daño al ambiente, a la ciudad (como calles, edificios o parques), o a los animales por maltrato o peligro de muerte, puede ordenar medidas urgentes para detener el problema. También puede actuar si alguien está construyendo o haciendo actividades que afecten la salud de las personas o el orden público. Estas acciones las puede cancelar cuando ya no sean necesarias, según lo que diga la ley. Además, si detecta que alguien está a punto de cometer un daño ambiental o urbano que ya no tenga arreglo, puede aplicar estas medidas para proteger las pruebas y evitar que el daño sea imposible de reparar.
- Art. 107El artículo 107 dice que cuando la Procuraduría (la autoridad ambiental) impone medidas urgentes para proteger el ambiente o los animales, debe seguir estas reglas: Primero, esas medidas solo se aplican para defender los bienes naturales, ciudades, territorios y el bienestar de los animales. Segundo, aunque no haya pruebas científicas 100% seguras de que algo va a causar daño, eso no es excusa para no aplicar la medida si hay riesgo. Tercero, las medidas solo se usan si realmente sirven para detener, evitar o reducir el daño o peligro que las motivó. Y cuarto, en cualquier momento del proceso, la Procuraduría puede demandar ante un juez para defender el interés de la gente.
- Art. 108La Procuraduría (la dependencia que cuida el medio ambiente y el orden en la Ciudad de México) puede ordenar medidas temporales para evitar un daño. Por ejemplo, puede decirle a quien está causando el problema que pare su actividad de inmediato, o exigirle que proteja a los animales y repare el daño. También puede asegurar (guardar bajo su control) cosas como animales, vehículos o herramientas relacionadas con la falta, o pedir ayuda a otras autoridades para suspender permisos o licencias. Si es necesario, hasta puede pedir el apoyo de la policía para hacer cumplir estas medidas. Todo esto es para que las cosas no empeoren mientras se resuelve el asunto.
- Art. 109Si tú eres responsable de una obra, actividad o negocio que esté causando un problema, y las autoridades te ordenan tomar medidas preventivas para evitar un daño mayor, estás obligado a cumplir esa orden. No importa si fue por algo que hiciste o por algo que dejaste de hacer; igual tienes que seguir las instrucciones que te den. Si no lo haces, podrías tener consecuencias legales.
- Art. 110Si la Procuraduría te pone una medida temporal, como detener una obra, debe decirte qué pasos específicos tienes que seguir para arreglar el problema y en qué tiempo hacerlo. Una vez que cumplas con todo, la medida se cancela. Si lo que hiciste no se puede arreglar, o si repararlo sale muy caro o causa más daños al ambiente, puedes negociar con la Procuraduría para que quite la medida. Para eso, tienes que entregar los terrenos o cosas que conseguiste de manera ilegal, o donar dinero equivalente para proyectos de beneficio público o social. También puedes hacer obras que mejoren el ambiente o el orden del territorio. Además, la Procuraduría quitará la medida si otra autoridad (como un juez) decide con una resolución firme (es decir, que ya no se puede impugnar) que tu obra o actividad es legal.
- Art. 111Si una autoridad o persona responsable recibe una orden de tomar medidas preventivas (llamadas acciones precautorias), debe cumplirla al instante. Después, tiene que avisar a la Procuraduría que ya la cumplió, dentro del tiempo que le hayan señalado en el documento que le dieron. La Subprocuraduría que lleva el caso puede verificar que la orden se haya cumplido, pero para hacerlo debe seguir las reglas que marca este Capítulo de la ley.
- Art. 112La Procuraduría (la autoridad encargada) puede ordenar medidas temporales para proteger a los animales o el medio ambiente, siempre siguiendo las leyes de bienestar animal. Para hacerlo, las áreas de Protección Animal y Ordenamiento Territorial trabajan juntas y abren un expediente (un archivo con todos los documentos del caso). Estas acciones son como una "pausa" urgente para evitar un problema mayor, como retirar a un animal maltratado o detener una obra que daña el territorio. Todo esto solo pasa si se respetan las reglas que ya están escritas en la ley.
- Art. 113El artículo 113 dice que la Procuraduría (la autoridad encargada) puede tomar medidas de protección, llamadas "acciones precautorias", en dos situaciones: la primera, cuando en cualquier momento se cumplan las condiciones que marca la Ley o este Reglamento; la segunda, si durante una investigación administrativa la autoridad encuentra pruebas suficientes que justifiquen aplicar esas medidas. En palabras simples, significa que la Procuraduría puede actuar rápido para prevenir un daño, antes de que termine un proceso legal, siempre y cuando tenga motivos claros para hacerlo. Es como cuando un jefe toma una decisión inmediata para evitar un problema, pero basándose en datos reales y no solo en suposiciones.
- Art. 114Este artículo dice que cualquier documento oficial donde se decida tomar medidas de protección temporal (acciones precautorias) debe incluir al menos estos datos: la fecha y lugar donde se hizo, el número de expediente o folio que le toque, la dirección exacta o las coordenadas del lugar donde se aplicará la medida (la Procuraduría puede usar fotos o referencias para ubicarlo), y la explicación legal de por qué se toma esa decisión. También debe decir que tienes 5 días hábiles para presentar tus quejas o pruebas en la oficina de la Procuraduría que se indique. Por último, quienes ejecuten estas medidas serán personas autorizadas por la autoridad que las ordenó.
- Art. 115Este artículo explica cómo se debe hacer una revisión o inspección en tu casa o negocio, por parte de una autoridad. Cuando lleguen, quien te encuentre en ese lugar tiene la obligación de cooperar, y los inspectores tienen que levantar un acta (un documento escrito) donde anoten todos los detalles de lo que pasó. En el acta deben escribir: la fecha exacta, la dirección del lugar (con fotos o coordenadas si es necesario), el nombre de la persona que atendió la visita y cómo se identificó, los nombres de los inspectores, y qué documentos o información les pidieron. También tienen que anotar si la persona se negó a identificarse o a firmar, y si pidieron testigos para que los acompañen. Además, deben describir qué acciones de precaución tomaron (por ejemplo, asegurar algo para proteger a los animales), y decirte que tienes 5 días hábiles (días entre semana, sin contar sábados, domingos y festivos) para dar tus comentarios, presentar pruebas o defenderte. Al final, deben poner la hora en que terminó la visita y las firmas de todos los que participaron. Si la persona que atendió la visita no quiere firmar el acta o no acepta una copia, eso se anota igual y el documento sigue siendo válido.
- Art. 116Este artículo dice que las reglas que vienen en esta parte de la ley aplican cuando la Procuraduría (la autoridad encargada) hace visitas para revisar que se cumpla con el bienestar de los animales. Esto lo hacen de acuerdo con la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, específicamente con lo que dice la fracción XXXIV del artículo 5 de esa ley. En pocas palabras, se trata de cómo deben realizarse esas inspecciones para asegurar que los animales estén bien cuidados.
- Art. 117Las visitas para revisar que se cuide bien a los animales las hace personal autorizado, que ya fue aprobado oficialmente. Para hacer estas visitas, la Subprocuraduría encargada de animales tiene que emitir una orden por escrito. Esa orden debe decir con claridad a qué lugar van a ir, por qué motivo, qué van a revisar y debe estar firmada a mano por la autoridad. Esto significa que no pueden llegar de repente sin aviso ni explicación.
- Art. 118Cuando un inspector de protección animal llegue a tu casa, negocio o terreno, puede hablar con cualquier persona que esté ahí, no necesariamente contigo, y la visita sigue siendo válida. El inspector debe mostrar una credencial con foto vigente y la orden de visita, y tiene que dejar una copia de esa orden al dueño o a quien esté a cargo. Tú, como responsable del lugar, tienes que nombrar a dos personas que sirvan como testigos de lo que pase durante la revisión. Si te niegas a dar testigos o los que elegiste no quieren participar, el inspector puede escogerlos él mismo y anotarlo en el reporte, sin que eso invalide la visita. Si en el lugar no hay nadie que pueda ser testigo, la visita puede hacerse solo si la persona presente acepta, y eso también se escribe en el acta.
- Art. 119Cuando llegue el personal autorizado a hacer una revisión para verificar que los animales están siendo bien tratados, la persona que atienda la visita tiene que dejarles pasar al lugar que necesiten revisar. También tienes la obligación de darles toda la información que te pidan para que puedan hacer su trabajo.
- Art. 120Si los inspectores de la Procuraduría van a hacer una visita para revisar si se está tratando bien a los animales, pueden pedir ayuda a la policía para poder entrar al lugar. Esto también aplica si durante la visita necesitan hacer algo más, como revisar documentos o áreas cerradas. En pocas palabras, si alguien se niega a dejarlos pasar, la autoridad puede llamar a los elementos de seguridad para que los apoyen a cumplir con su trabajo.
- Art. 121Este artículo dice que hay dos tipos de visitas para revisar que se estén cuidando bien a los animales. Las visitas ordinarias se hacen en días y horarios normales de trabajo. Las extraordinarias se hacen en días u horarios que no son normales, como fines de semana o noche, y la autoridad debe explicar por qué las necesita hacer así. También permite que una visita empiece en horario normal y termine fuera de él, o al revés, sin que eso invalide la revisión.
- Art. 122Cuando las autoridades van a revisar a un lugar para checar si se está cuidando bien a los animales, tienen que llenar un documento llamado acta, donde anotan todo lo que pasó durante la visita, ya sea bueno o malo. En ese documento deben escribir datos como tu nombre o el nombre de tu negocio, la dirección exacta del lugar, la hora y fecha en que empezó y terminó la revisión, y el número de oficio que autorizó la visita. También tienen que anotar los nombres de los testigos que estuvieron presentes, lo que tú digas sobre lo que pasó (si quieres declarar algo), y las firmas de todos los que participaron, incluyendo los de los inspectores. Si tú o los testigos no quieren firmar, los inspectores deben anotar esa situación en el acta, pero eso no hace que el documento pierda validez.
- Art. 123El artículo dice que si eres la persona con la que están haciendo una visita de verificación (cuando van a revisar si estás cuidando bien a tus animales), puedes hacer observaciones en ese momento y ofrecer pruebas sobre lo que están viendo. Si no lo haces en el momento, todavía tienes chance de hacerlo por escrito, adjuntando un documento, dentro de los siguientes 10 días hábiles después de que te entreguen el acta de la visita. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
- Art. 124Cuando empieza una visita de verificación para revisar que se esté cuidando bien a los animales, la visita se puede suspender solo si pasa algo que impida seguir, como un accidente, falta de tiempo, que todos los presentes acuerden parar por lo complicado del caso, o por una situación imprevista fuera de control (como un temblor o una inundación). Si se suspende, se anota en un acta (un documento oficial) y se programa para continuar al día siguiente, aunque en casos especiales se puede reanudar hasta en cinco días hábiles. Esa acta la firman todos los que participaron. Si la persona encargada del lugar o los testigos no llegan a la nueva cita, los inspectores pueden seguir con la visita con quien esté presente y otros testigos, y eso no invalida lo que hagan.
- Art. 125Cuando los inspectores de protección animal hacen una visita y encuentran posibles maltratos o incumplimientos a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, la autoridad te notificará por escrito explicando por qué te señalan como responsable. Tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder y defenderte, presentando las pruebas que quieras, como fotos, videos o testigos. Puedes usar cualquier tipo de prueba, menos pedirle a la autoridad que confiese algo bajo juramento, y tampoco se aceptan pruebas que vayan contra la moral, la ley o las buenas costumbres. Si la autoridad rechaza alguna de tus pruebas, no puedes quejarte en ese momento, pero sí podrás reclamarlo después si impugnas la decisión final.
- Art. 126Cuando ya no queden pruebas o trámites por hacer, la Subprocuraduría debe cerrar el caso y tomar una decisión en los siguientes 20 días hábiles. Para eso, usará toda la información que tenga hasta ese momento. Esa decisión tiene que explicar claramente por qué se tomó (con fundamentos y motivos), y se le avisará a las personas afectadas, ya sea en persona o por correo certificado con acuse de recibo.
- Art. 127Cuando la autoridad encargada de proteger a los animales en la Ciudad de México te ponga una multa, van a fijarse en varios puntos para decidir cuánto te toca pagar. Primero, van a ver tu situación económica, es decir, si tienes dinero o no. También van a considerar el daño que causaste, si lo hiciste para ganar dinero de forma ilegal y si ya habías cometido la misma falta antes. Por último, van a revisar si lo hiciste a propósito, por descuido o fue un accidente.
- Art. 128La Procuraduría puede hacer estudios y opiniones técnicas especializadas (como dictámenes de peritos) sobre el bienestar de los animales o daños al ambiente y las ciudades. También puede compartir esa información para apoyar sus propios trámites o investigaciones. Si una autoridad local o federal necesita este tipo de análisis para hacer su trabajo, puede pedírselos a la Procuraduría. Esto aplica cuando haya problemas como maltrato animal, contaminación, o daños causados por no seguir las leyes ambientales o de ordenamiento territorial.
- Art. 129La Procuraduría puede usar programas de computadora, mapas digitales y cualquier otra tecnología que tenga para hacer o revisar dictámenes y estudios. También puede tomar en cuenta la información que sus propios trabajadores obtengan al investigar los hechos, y la información que necesite para hacer recorridos por los lugares del caso. Las personas que pidan estos servicios deben darle a la Procuraduría toda la información y facilidades que hagan falta para que haga su trabajo. Además, puede revisar otros expedientes que ya tenga en sus archivos y pedir más investigaciones si lo cree necesario.
- Art. 130Cuando una persona o una empresa pide un dictamen técnico o pericial (que es la opinión de un experto sobre algo), o un estudio o reporte especial, tiene que hacerlo por escrito y con ciertos datos. En ese escrito debe ir la fecha, el nombre, dirección y teléfono de quien lo pide, y una descripción detallada de lo que se necesita, incluyendo dónde ocurrió y un croquis (un dibujo sencillo del lugar). También tiene que ir la firma de quien hace la solicitud. Sin estos datos, el trámite no se considera completo.
- Art. 131La Procuraduría revisará tu solicitud y, dentro de los 5 días hábiles después de que la recibas (sin contar sábados, domingos ni días festivos), te dirá si es válida o no. Si te dicen que no es válida, te explicarán por qué, dando razones claras basadas en la ley. Si aceptan tu solicitud, entonces empezarán a armar tu expediente y a trabajar en tu caso.
- Art. 132La Procuraduría tiene hasta 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para atender tu solicitud, pero solo después de que decida que es válida. Si tu caso es complicado y necesita más tiempo, te avisará por escrito, explicándote por qué y cuántos días extra ocupará. Pero si tu asunto es urgente, la Procuraduría debe actuar de inmediato para resolverlo lo más rápido posible.
- Art. 133La Procuraduría debe hacer públicos los estudios y reportes sobre el medio ambiente y el ordenamiento de la ciudad, para que tú puedas consultarlos. Eso significa que cualquier persona tiene derecho a conocer esa información, a menos que haya una razón legal para ocultarla. Todo esto lo harán siguiendo las reglas de transparencia y acceso a la información que ya existen en la Ciudad de México. En pocas palabras, buscan que no se escondan datos importantes que afecten tu entorno o los planes de la ciudad.
- Art. 134La Procuraduría (la oficina que defiende los derechos de las personas) puede compartir públicamente por internet, radio, tele o cualquier medio las sugerencias, recomendaciones o informes especiales que haga. También puede mandarlos para que aparezcan en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (como el periódico oficial del gobierno). Esto sirve para que todos estemos enterados de lo que dicen y no se quede en secreto.
- Art. 135Cuando una autoridad acepta una recomendación de la Procuraduría, el área que investigó el caso se encarga de checar que esa autoridad realmente cumpla con lo que prometió. Es como cuando pides un cambio y te dicen que sí, pero luego te aseguras de que lo hagan. La ley dice que la Procuraduría debe vigilar que se lleven a cabo las acciones que las autoridades aceptaron.
- Art. 136Si alguien con autoridad (el Procurador o la Procuradora) se da cuenta de que una autoridad no cumplió completamente con una recomendación que había aceptado, puede pedirle al Congreso que revise el caso. Para eso, el Congreso puede llamar a esa autoridad a dar explicaciones en persona o pedirle que entregue un informe por escrito. El objetivo es que la autoridad justifique por qué no hizo lo que se le pidió. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están en la ley. Es como pedir cuentas cuando alguien no cumple su palabra.
- Art. 137La Procuraduría (la dependencia que protege el ambiente) puede enviarle sugerencias al Congreso (los diputados y senadores) cuando, al revisar dos o más casos del mismo tema, encuentre que las leyes ambientales o de ordenamiento territorial tienen fallas, huecos o contradicciones. También, durante las investigaciones, revisará si las leyes no son suficientes para proteger el ambiente, a los animales o el uso del suelo. Si hace falta, preparará una sugerencia y se la mandará al Congreso para que mejoren las leyes.
- Art. 138La Procuraduría da sugerencias a los jueces, pero no se las manda directamente a ellos. Esas sugerencias se envían al presidente del tribunal o al Consejo de la Judicatura. Así se aseguran de que lleguen al lugar correcto dentro del sistema de justicia.
- Art. 139El artículo 139 dice que el Procurador o la Procuradora (la persona encargada de proteger los derechos) puede hacer informes especiales cuando las autoridades no aceptan o ignoran repetidamente las recomendaciones que les da la Procuraduría. Estos informes sirven para documentar que las autoridades no están cumpliendo con lo que se les pide, sobre todo en temas relacionados con el medio ambiente y el orden del territorio. En pocas palabras, si una autoridad no hace caso a las sugerencias para cuidar el entorno donde vives, el Procurador puede hacer un reporte especial para que se tome cartas en el asunto. Esto ayuda a que se respeten tus derechos a tener un ambiente sano y un lugar adecuado para vivir bien.
- Art. 140La Procuraduría (una autoridad que cuida el medio ambiente y el orden en la ciudad) puede pedir en cualquier momento que se cancele un permiso o se inicie un juicio si algo no está bien. Si empieza ese juicio, la Procuraduría puede participar como un tercero interesado, es decir, puede dar su opinión sin ser la parte principal. Además, si lo considera necesario, puede iniciar demandas ante un tribunal especial para defender el interés de todos en temas de ecología y uso del suelo, siguiendo lo que dice la Ley.
- Art. 141La Procuraduría, por medio de su área de asuntos legales, va a apoyar a los fiscales y jueces locales y federales en todas las etapas de un juicio: desde que investigan, mientras preparan el caso, y durante el juicio mismo. Esto lo hará en las áreas que le tocan según la ley y en todo lo que tenga que ver con su trabajo. En pocas palabras, es un equipo de respaldo que ayuda a que la justicia funcione bien.
- Art. 142La Procuraduría Ambiental, a través de su área de asuntos legales, puede denunciar ante el Ministerio Público (local o federal) o ante la Contraloría de la Ciudad de México, si al hacer su trabajo descubre que alguien cometió violaciones a los derechos ambientales o territoriales de las personas. Esto aplica cuando no se cumplen las leyes administrativas o penales sobre el medio ambiente, el uso del suelo, o la protección y bienestar de los animales. Además, la Procuraduría tiene la obligación de hacer dictámenes técnicos o periciales cuando se los pidan las autoridades que investigan o juzgan estos casos, como el Ministerio Público o los tribunales. En pocas palabras, la Procuraduría puede acusar y también ayudar con pruebas técnicas en los juicios ambientales.
- Art. 143La Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México puede defender tus derechos ambientales y territoriales, es decir, si alguien contamina, construye sin permiso o afecta el suelo donde vives, ellos pueden actuar por ti ante los tribunales. Entre otras cosas, pueden presentar demandas para anular decisiones ilegales que dañen el medio ambiente o el ordenamiento territorial, iniciar juicios contra construcciones o cambios de uso de suelo ilegales, exigir que se pague por los daños ambientales ocurridos en la Ciudad, y también demandar en lo civil cuando alguien cometa un error que te afecte por violar estas reglas. Todo esto lo hacen para proteger el interés de todos los habitantes de la capital.
- Art. 144Si el gobierno te impone una medida para evitar que hagas algo mientras se resuelve un asunto (como cerrar tu negocio temporalmente), o si te niegan quitar esa medida, puedes defenderte de dos maneras. Puedes presentar una queja formal, llamada "recurso de inconformidad", ante la autoridad que la impuso, siguiendo las reglas del procedimiento administrativo de la Ciudad de México. O también puedes demandar directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que es un juzgado especializado en estos temas. Ambas opciones son válidas y tú decides cuál usar para impugnar la decisión.
- Art. 145Si te afecta una resolución o acto de verificación sobre bienestar animal, tienes dos opciones para defenderte. Puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como una queja formal ante la autoridad, según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. O también puedes llevar tu caso al Tribunal de Justicia Administrativa, que es como un juzgado especial. Tú eliges cuál de estas dos vías usar para impugnar lo que no te parezca.
- Art. 146El Procurador o Procuradora va a dar reconocimientos a las personas que cumplan con las leyes ambientales y de ordenamiento territorial. Pero esto no aplica para los programas de autorregulación, auditorías ambientales u otros reconocimientos que ya entregue la Secretaría. Que te den uno de estos reconocimientos no significa que tengas un permiso o licencia para hacer algo prohibido. Tampoco te sirve como excusa si te inspeccionan o te llevan a un juicio por incumplir las reglas.
- Art. 147La persona encargada de la Procuradura (que es como el jefe o jefa de la institución) va a revisar la lista que le pase otra área llamada Subprocuraduría. Para decidir a quién darle el premio o reconocimiento, va a seguir las reglas o instrucciones que se hayan establecido de antemano. Así que no se otorga a lo loco, sino con base en lo que diga esa lista y esos lineamientos.
- Art. 148El Reconocimiento dura un año desde que te lo entregan, pero lo puedes renovar por otro año más. Para renovarlo, tienes que demostrar que todo sigue igual que cuando te lo dieron. Si algo cambió, ya no podrás prorrogarlo. Es decir, solo aplica si las condiciones siguen siendo las mismas.
- Art. 149El artículo 149 dice que cuando la Procuraduría te da un "Reconocimiento", eso no significa que te haya dado un permiso o una licencia para hacer algo. Si durante el tiempo que dura ese reconocimiento, la Procuraduría descubre que no estás cumpliendo con las reglas de medio ambiente y urbanismo, pierdes ese derecho. Además, van a publicar esa información en su página de internet para que todos se enteren.
- Art. 150La Procuraduría va a poner en su página de internet una lista con los nombres de las personas que ya tienen el Reconocimiento. Esto quiere decir que cualquier persona puede entrar al portal y ver quiénes han recibido ese reconocimiento. Es una forma de hacer pública esa información para que todos estén enterados.
- Art. 151El artículo 151 habla de cómo funciona el servicio público dentro de la Procuraduría. Básicamente, es un sistema para que los trabajadores del gobierno puedan crecer profesionalmente, pero basado en sus méritos, no en cuñas o favoritismos. Eso significa que se les da capacitación, chances de moverse a otros puestos y oportunidades iguales para todos, sin importar si son hombres o mujeres, de dónde vienen, su religión, si están casados o cuánto dinero tienen. En pocas palabras, busca que el trabajo se gane por capacidad y no por discriminación.
- Art. 152El Artículo 152 dice que los empleados de la Procuraduría (una especie de oficina de gobierno que cuida el medio ambiente y el orden en la ciudad) serán elegidos y promovidos por méritos propios, siguiendo las reglas establecidas para el servicio público de carrera. Luego, los artículos transitorios (reglas temporales para aplicar la nueva ley) indican que este decreto (la nueva regla) se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y comenzará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. También se cancela el reglamento anterior que había desde 2009 y cualquier otra regla que vaya en contra de esta nueva ley. Por último, si hay asuntos o trámites ya iniciados en la Procuraduría cuando entre en vigor este reglamento, se resolverán con las reglas que estaban vigentes cuando empezaron.