- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos tiene varias tareas importantes. Se encarga de **llevar el registro de todas las denuncias** que lleguen sobre daños al medio ambiente o problemas de uso del suelo (ordenamiento territorial). También revisa la información que recibe de otras áreas para decidir si se debe iniciar una investigación por su cuenta, y luego se lo propone al Procurador (el jefe) para que él dé el visto bueno. Además, analiza las denuncias y las envía al área que investigará el caso, siempre con la autorización del Procurador. Otra de sus funciones es **elaborar borradores de contratos, acuerdos y convenios** de colaboración para que el Procurador los apruebe, y también firma esos documentos cuando ya están listos. Si alguien se queja (impugna) de alguna decisión de la Procuraduría, esta Subprocuraduría se encarga de atender todo el proceso desde el inicio hasta la resolución final. También **prepara las demandas o denuncias penales** cuando la Procuraduría es la víctima de un delito, o cuando se cometen delitos ambientales o de ordenamiento territorial, y puede ayudar al Ministerio Público en esos casos. Incluso, si es necesario, puede perdonar al responsable si la ley lo permite. Por último, **actúa como apoyo** en las denuncias que se presenten por delitos ambientales, y se encarga de ratificar (confirmar) o presentar las quejas necesarias.
Texto oficial
Artículo 52.- Además de las atribuciones previstas en el artículo 15 BIS 5 de la Ley, corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos: I. Llevar el registro y control de las denuncias que se reciban referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; II. Valorar la información proporcionada por las Subprocuradurías o las diversas Unidades Administrativas, o aquella que la Procuraduría obtenga por cualquier otro medio, a fin de emitir los proyectos de acuerdos de inicio de investigación de oficio que se pondrán a consideración del Procurador o de la Procuradora, para que lo acuerde en caso de que sea procedente, conforme a los supuestos a que se refiere la Ley y este ordenamiento; III. Analizar y turnar, previo acuerdo del Procurador o de la Procuradora las denuncias a la Subprocuraduría que se determine para la investigación del caso; IV. Elaborar las propuestas de contratos, acuerdos y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; para someterlas a la aprobación del Procurador o de la Procuradora; así como otro tipo de contratos, convenios o instrumentos jurídicos en los que sea parte la Procuraduría; V. Elaborar las propuestas de convenios en aquellos asuntos en los que lleve a cabo la mediación o conciliación en términos de lo dispuesto en la Ley; VI. Suscribir los contratos y convenios inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría; VII. Atender los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas contra actos de la Procuraduría, en coordinación con las unidades administrativas que hayan intervenido en el asunto de que se trate, desde el inicio hasta la elaboración de la resolución que proceda; VIII. Elaborar previo acuerdo del Procurador o de la Procuradora, las querellas ante el Ministerio Público local o federal por actos, hechos u omisiones con apariencia de delito, en aquellos casos en que la Procuraduría sea la principal afectada u ofendida o sufra menoscabo en su patrimonio por alguna conducta tipificada como delito, otorgando en su caso el perdón respectivo, así como denunciar ante el Ministerio Público los actos, hechos u omisiones que constituyan un ilícito en términos de la legislación penal o de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, pudiendo coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos que al efecto se inicien; igualmente las denuncias derivadas de probables infracciones administrativas a la normatividad ambiental y de protección a los animales, ante las autoridades competentes; IX. Actuar como coadyuvante en las denuncias de hechos, que por la comisión de delitos relacionados en las materias ambiental y ordenamiento territorial se presenten ante las autoridades competentes, así como querellarse, denunciar y ratificar lo que corresponda en aquellos casos en que la Procuraduría o su personal en el ámbito de sus actividades resulte ser víctima u ofendido de algún delito; X. Analizar la información y documentos que le sean proporcionados por las unidades administrativas de la Procuraduría o que obren en sus archivos, a efecto de determinar la procedencia de llevar a cabo acciones para la representación del interés legítimo de la población en los términos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; XI. Representar el interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos, u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México; XII. Defender y representar los intereses de la Procuraduría en los procedimientos judiciales, laborales o administrativos; XIII. Buscar la reparación o compensación por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México; XIV. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Procuraduría, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y en general, para cualquier proceso o procedimiento en que la Procuraduría sea parte, tenga interés jurídico o bien le sea solicitado por autoridad competente o particulares; XV. Recibir y desahogar los recursos que presenten las personas físicas o morales en los términos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, proponiendo al Procurador o a la Procuradora el proyecto de resolución correspondiente; XVI. Coordinarse, y en su caso coadyuvar, con las demás unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a la Ley, al presente Reglamento y a los lineamientos que en su caso establezca el Procurador o la Procuradora; XVII. Proponer al Procurador o a la Procuradora, en el ámbito de su competencia, los lineamientos jurídicos que considere deban ser observados por las Subprocuradurías y otras unidades administrativas, en el ejercicio de sus funciones; XVIII. Emitir acuerdos y llevar a cabo las notificaciones, diligencias y actuaciones que requiera practicar para el ejercicio de sus atribuciones; XIX. Emitir, notificar y aclarar en su caso, el laudo arbitral, una vez concluido el procedimiento respectivo; XX. Mantener actualizado el portal electrónico de la Procuraduría en lo referente a los Estrados electrónicos que se publiquen; XXI. Coadyuvar con las Subprocuradurías Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales y de Ordenamiento Territorial para la ejecución en los actos y procedimientos que esta Procuraduría requiera para el debido ejercicio de sus funciones, y XXII. Las demás que le encomiende el Procurador o la Procuradora o le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. SECCIÓN III. DE LAS COORDINACIONES
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