- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subprocuraduría Ambiental, la de Protección y Bienestar Animal, y la de Ordenamiento Territorial tienen varias tareas importantes. Pueden investigar quejas ciudadanas que les lleguen y proponer que se inicien investigaciones por su cuenta en temas de ambiente, animales o territorio. También pueden realizar visitas de inspección, por ejemplo a criaderos o tiendas de mascotas, para verificar que cumplan la ley. Además, pueden aplicar medidas de seguridad, como cerrar temporalmente un lugar, y pedir ayuda a la policía si es necesario. Por último, elaboran estudios y dictámenes para entender los daños al ambiente o al territorio y proponer cómo repararlos.
Texto oficial
Artículo 51.- Además de las atribuciones previstas en el artículo 15 BIS 4 de la Ley, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las Subprocuradurías Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales y de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría, las siguientes: I. Atender las denuncias ciudadanas que les sean turnadas; proponer a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, el inicio de investigaciones de oficio en materia ambiental, de protección y bienestar animal y/o del ordenamiento territorial para que el Procurador o la Procuradora lo acuerde en caso de que sea procedente, conforme a los supuestos a que se refiere la Ley y este ordenamiento; II. Sustanciar los procedimientos que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias, así como emitir las resoluciones administrativas que los den por concluidos; III. Acordar el inicio de procedimientos de imposición de acciones precautorias que sean procedentes, sustanciarlos y dictar la resolución en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento; IV. Ordenar, ejecutar o dejar sin efectos acciones precautorias, en los términos establecidos en la Ley y el presente ordenamiento, así como solicitar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio la custodia de folios reales y, en su caso, el levantamiento de dicha custodia; V. Realizar acciones de investigación y vigilancia, dirigidas a la determinación de irregularidades en materia ambiental y/o de ordenamiento territorial; VI. Requerir a las autoridades competentes la realización de visitas de verificación e inspección, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Ordenar, practicar y realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones, planteados en las denuncias que reciba o bien derivado de las investigaciones de oficio que realice, en los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía, a efecto de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia, así como determinar y ejecutar la imposición de medidas de seguridad, calificar las actas y ejecutar las resoluciones dictadas, aplicando en lo conducente lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México. Para ejecutar dichas acciones la Procuraduría podrá requerir el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades. VIII. Validar los dictámenes técnicos y dictámenes periciales que se elaboren para apoyar la substanciación de los procedimientos a su cargo; IX. Coordinar la elaboración de estudios, informes, reportes, dictámenes técnicos, dictámenes periciales, opiniones técnicas e informes especiales en materia ambiental y/o del ordenamiento territorial, los cuales deberán considerar y valorar los riesgos, daños o deterioros ambientales o urbanos generados, así como proponer las medidas necesarias para prevenir, evitar, minimizar, mitigar, restaurar, remediar y compensar los efectos adversos al ambiente, a los recursos naturales o al ordenamiento territorial. En materia de animales, las propuestas y medidas estarán encaminadas a salvaguardar el bienestar del o los ejemplares. En el ejercicio de estas atribuciones se atenderá a lo dispuesto por el Procurador o la Procuradora y lo previsto en la Ley y el Reglamento; X. Realizar estudios y reportes de los planes, programas y demás instrumentos relacionados con las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México; XI. Compilar, ordenar y registrar información existente en materia de cumplimiento normativo ambiental y territorial, así como el que derive de la aplicación de un mecanismo alternativo de solución de controversias para que en colaboración con las unidades administrativas competentes, sea sistematizado su acceso público y utilización en apoyo a las actividades de la Procuraduría y demás dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y en general a las personas físicas y morales, salvaguardando la protección y confidencialidad de los datos personales; XII. Proponer al Procurador o a la Procuradora el listado de personas que se considera puedan ser acreedoras del Reconocimiento otorgado por ajustar sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XIII. Preparar el expediente con la información que corresponda, en colaboración con la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, para proceder en su caso, a la presentación de la denuncia o demanda ante las autoridades competentes, cuando se constaten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y/o penal en las materias competencia de la Procuraduría; XIV. Formular dictámenes técnicos y periciales cuando la Procuraduría lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones; XV. Proporcionar apoyo en el análisis técnico de las pruebas recabadas, y/o presentadas en el procedimiento administrativo de investigación; XVI. Solicitar información, archivos, registros y bases de datos a las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno para la atención de denuncias e investigaciones de oficio, así como para apoyar la elaboración de los estudios, informes, reportes, dictámenes técnicos, dictámenes periciales, opiniones técnicas e informes especiales; XVII. Registrar los estudios técnicos, opiniones técnicas, dictámenes técnicos y periciales e informes técnicos, en el módulo de dictámenes del Sistema de Atención y Seguimiento de Denuncias e Investigaciones de Oficio de la Procuraduría; XVIII. Solicitar a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes y en los términos establecidos en la Ley y el presente ordenamiento, la revocación o cancelación de licencias, autorizaciones, permisos, certificados y registros dictados en contra de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México; XIX. Elaborar los proyectos de Recomendaciones y Sugerencias, con apoyo de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos y remitirlos al Procurador o a la Procuradora para su aprobación y suscripción, conforme a lo previsto en este Reglamento y los lineamientos que éste señale; XX. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por el Procurador o la Procuradora; XXI. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Procuraduría, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y, en general, para cualquier proceso o procedimiento en que la Procuraduría sea parte, tenga interés jurídico o bien le sea solicitado por autoridad competente o particulares; XXII. Emitir los acuerdos, oficios, dictámenes, resoluciones y demás documentos que se requieran para la atención de los asuntos de su competencia; XXIII. Dar el seguimiento que corresponda a las recomendaciones, sugerencias y en su caso a las resoluciones de carácter administrativo que emita la Procuraduría, con motivo de los asuntos de que hayan conocido; XXIV. Coordinarse entre sí y con las demás unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a la Ley, el presente Reglamento y a los lineamientos que en su caso establezca el Procurador o la Procuradora; XXV. Promover en el ámbito de su respectiva competencia, mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar, restaurar o compensar esos efectos; XXVI. Proponer al Procurador o a la Procuradora, en el ámbito de su competencia, los proyectos de lineamientos que consideren deban ser observados por las Subprocuradurías en el ejercicio de sus funciones; XXVII. Llevar a cabo las notificaciones, diligencias y actuaciones que requiera practicar para el ejercicio de sus atribuciones; XXVIII. Analizar y generar datos espaciales a partir de la información con que cuente la Procuraduría y de la que obtenga de las autoridades de la Ciudad de México y de las instituciones públicas y privadas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XXIX. Elaborar las propuestas de convenios en aquellos asuntos en los que lleve a cabo la mediación o conciliación en términos de lo dispuesto en la Ley; XXX. Remitir para valoración de la Secretaría, información para la generación de indicadores de cumplimiento ambiental y del ordenamiento territorial; XXXI. Suscribir los contratos y convenios inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría; XXXII. Mantener actualizado el portal electrónico de la Procuraduría en lo referente a los Estrados electrónicos que se publiquen, y XXXIII. Las demás que les encomiende el Procurador o la Procuradora o les confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.