- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice qué puede hacer el Procurador o Procuradora (la o el jefe de la Procuraduría Ambiental de la CDMX), además de otras facultades que ya tiene por ley. Estas son sus funciones principales: - Puede emitir recomendaciones para que se cumplan las leyes ambientales y de ordenamiento territorial, y para evitar o reparar daños al ambiente, los recursos naturales y el patrimonio urbano de la Ciudad. - Puede contratar, ascender o despedir a los trabajadores de la Procuraduría. - Debe presentar informes cada tres meses y uno anual al Consejo sobre sus actividades y cómo gastó el presupuesto. - Puede hacer reglas y manuales para que las distintas áreas de la Procuraduría trabajen mejor, y firmar acuerdos con otras autoridades, organizaciones o escuelas para cumplir sus objetivos. - También puede resolver quejas, acreditar a los inspectores de protección animal, y nombrar a cualquier empleado para realizar tareas necesarias del servicio, sin importar su puesto.
Texto oficial
Artículo 50.- El Procurador o la Procuradora, además de las facultades previstas en los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, y el artículo 10 de la Ley tendrá las siguientes: I. Emitir las Recomendaciones y Sugerencias a las que se refiere la Ley con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como para la ejecución de las acciones necesarias para prevenir, evitar, minimizar, mitigar, restaurar, remediar y compensar los efectos adversos al ambiente, los recursos naturales, el ordenamiento territorial, el patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México; II. Nombrar, promover y remover a las personas servidoras públicas de la Procuraduría; III. Presentar al Consejo los informes trimestrales y el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; IV. Determinar los lineamientos a que se sujetarán las distintas unidades administrativas de la Procuraduría para el mejor desempeño de sus actividades; V. Celebrar convenios de colaboración o coordinación con autoridades de la Ciudad de México, federales, de otras entidades federativas y de gobiernos municipales, así como con asociaciones o sociedades u organismos no gubernamentales, e instituciones de investigación y educación, que coadyuven con el cumplimiento de los fines de la Procuraduría; VI. Someter a la aprobación del Consejo, la formalización del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría, en términos de la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, previa opinión del Comité Técnico Asesor; VII. Resolver los recursos administrativos que le competan; VIII. Emitir acuerdos, lineamientos, avisos, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes al desempeño de sus facultades y de las atribuciones de la Procuraduría; IX. Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Procuraduría; X. Acreditar, habilitar, autorizar y expedir las credenciales de las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría, para que realicen las funciones de verificación en materia de protección y bienestar a los animales, investigación, vigilancia, procuración, mediación, conciliación y arbitraje, y las que deriven acciones precautorias en los términos establecidos en el presente ordenamiento. Sin perjuicio de las disposiciones administrativas aplicables, el Procurador o la Procuradora, podrá designar a cualquier persona servidora pública adscrita a la Procuraduría, sin importar el nivel jerárquico, para llevar a cabo las funciones inherentes a los procedimientos llevados a cabo por la Procuraduría, siempre y cuando las necesidades del servicio así lo requieran. XI. Formular la política de reconocimientos de hechos de la Procuraduría, a través de los programas y lineamientos que expida en los términos establecidos en la Ley; XII. Representar el interés legítimo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales y formular las políticas institucionales para el ejercicio de esta atribución por parte de las unidades administrativas de la Procuraduría; XIII. Expedir los lineamientos de coordinación a que deberán sujetarse la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos y las demás unidades administrativas de la Procuraduría, para la presentación, ante las autoridades competentes, de las denuncias administrativas y/o penales que en su caso correspondan, cuando se constaten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y/o del ordenamiento territorial; XIV. Proponer a la o el Presidente del Consejo el orden del día para el desarrollo de las sesiones de este órgano; XV. Proporcionar la información relativa a las acciones de la Procuraduría que en cualquier tiempo le soliciten los miembros del Consejo, siempre y cuando no haya impedimento legal para proporcionarla; XVI. Someter a la aprobación del Consejo, previo visto bueno de la Secretaría, los lineamientos para la entrega de reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades a la estricta observancia de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; con excepción a lo relativo a los programas de autorregulación y auditorías ambientales y demás reconocimientos que emita la Secretaría. Sin que ello implique una licencia, permiso o autorización oponible en un procedimiento administrativo de verificación, inspección o jurisdiccional; XVII. Implementar el Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano en la Ciudad de México, el cual tenga como objetivo obtener, almacenar, recuperar y desplegar datos espaciales actualizados de los usos del suelo y medio ambiente de la entidad, a partir de la generación o recopilación de información proporcionada por entes públicos o privados, y XVIII. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. SECCIÓN II. DE LAS SUBPROCURADURÍAS
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