- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría puede pedir dinero o recursos a organismos públicos, privados o internacionales para hacer su trabajo, siempre y cuando sea legal. También puede ordenar medidas para proteger derechos mientras se lleva a cabo un proceso, pero debe explicar bien por qué las aplica. Puede pedirle a otras autoridades que hagan inspecciones o tomen medidas de seguridad cuando sea necesario. Tiene permitido hacer acuerdos con empresas u organizaciones para realizar proyectos o inversiones relacionadas con sus funciones. Debe crear un fondo para pagar las prestaciones de sus empleados, como antigüedad o liquidaciones. Tiene que ayudar a que haya igualdad real entre mujeres y hombres en todo lo que hace. Puede hacer estudios usando tecnología para cuidar el ambiente y ordenar el territorio de la Ciudad de México. Finalmente, puede guardar y compartir información sobre el espacio geográfico que recopilen otras áreas de la Procuraduría, conforme a los datos que den las autoridades de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 49.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley y en otros ordenamientos, la Procuraduría tendrá las siguientes: I. Obtener recursos materiales y financieros de organismos sociales, públicos y privados, nacionales e internacionales, para destinarlos al cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Imponer fundada y motivadamente, las acciones precautorias, o cualquier otra medida cautelar que resulten procedentes, derivadas de las acciones y procedimientos que lleve a cabo la Procuraduría, en el ámbito de su competencia; III. Requerir a las autoridades competentes la realización de visitas de verificación e inspección y la aplicación de medidas de seguridad, correctivas o cualquier otra medida cautelar procedentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Concertar con organismos privados y sociales la realización de acciones e inversiones relacionadas con sus atribuciones; V. Constituir el Fondo de Primas de Antigüedad, Finiquitos y Liquidaciones de las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría; VI. Contribuir a la consolidación del proceso de incorporación de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a través de la perspectiva de género en las etapas de la gestión pública; VII. Elaborar estudios a partir de herramientas tecnológicas a fin de contribuir en la protección ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México, y VIII. Almacenar y desplegar datos espaciales a partir de la recopilación de la información que hagan las unidades administrativas de la Procuraduría, proporcionada por las autoridades de la Ciudad de México, en materia ambiental y del ordenamiento territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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