- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Grupos de Trabajo son equipos que se encargan de tres tareas principales: primero, revisar desde un punto de vista técnico los proyectos que el Comité o su Presidente les pidan; segundo, presentar al Pleno del Comité (la reunión de todos los miembros) sus comentarios y sugerencias sobre esos trabajos técnicos; y tercero, ponerse de acuerdo sobre las opiniones que quieran compartir con el Procurador, el Consejo de Gobierno, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y la sociedad. Además, deben entregar por escrito las conclusiones a las que lleguen y también explicarlas de forma oral frente al Pleno del Comité.
Texto oficial
Artículo 48.- Los Grupos de Trabajo tendrán las atribuciones y funciones siguientes: I. Analizar desde el punto de vista técnico, los proyectos y propuestas que el Comité o la o el Presidente le encomienden; II. Someter al Pleno del Comité las observaciones y propuestas relativas a los trabajos de carácter técnico que le fueron encomendados, y III. Consensuar las opiniones que pretendan manifestar al Procurador o a la Procuradora, al Consejo de Gobierno, a los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México y a la sociedad en general. Los Grupos de Trabajo del Comité entregarán por escrito las conclusiones a las que lleguen como resultado de sus labores, y las expondrán verbalmente ante el Pleno del Comité. CAPÍTULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA SECCIÓN I. DE LA PROCURADURÍA
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