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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos de Trabajo son equipos que se encargan de tres tareas principales: primero, revisar desde un punto de vista técnico los proyectos que el Comité o su Presidente les pidan; segundo, presentar al Pleno del Comité (la reunión de todos los miembros) sus comentarios y sugerencias sobre esos trabajos técnicos; y tercero, ponerse de acuerdo sobre las opiniones que quieran compartir con el Procurador, el Consejo de Gobierno, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y la sociedad. Además, deben entregar por escrito las conclusiones a las que lleguen y también explicarlas de forma oral frente al Pleno del Comité.

Texto oficial

Artículo 48.- Los Grupos de Trabajo tendrán las atribuciones y funciones siguientes: I. Analizar desde el punto de vista técnico, los proyectos y propuestas que el Comité o la o el Presidente le encomienden; II. Someter al Pleno del Comité las observaciones y propuestas relativas a los trabajos de carácter técnico que le fueron encomendados, y III. Consensuar las opiniones que pretendan manifestar al Procurador o a la Procuradora, al Consejo de Gobierno, a los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México y a la sociedad en general. Los Grupos de Trabajo del Comité entregarán por escrito las conclusiones a las que lleguen como resultado de sus labores, y las expondrán verbalmente ante el Pleno del Comité. CAPÍTULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA SECCIÓN I. DE LA PROCURADURÍA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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