Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-ambiental-ordenamiento-territorial/47
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede armar equipos de trabajo aparte de sus reuniones normales, para estudiar asuntos muy específicos que el mismo Comité o su Presidente les encarguen. Esos equipos se juntarán en los días y horas que ya se hayan acordado antes con el Comité o con el Presidente.

Texto oficial

Artículo 47.- El Comité también podrá constituir Grupos de Trabajo independientes a las sesiones del Comité, con el propósito de analizar y evaluar los temas específicos que el propio Comité o la o el Presidente, le asignen. En este supuesto, los Grupos de Trabajo sesionarán los días y horas acordados previamente por el Comité o la o el Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.