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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente del Comité se va de manera definitiva de la reunión, el Comité se puede convertir en un Grupo de Trabajo, con ayuda del Secretario Técnico. Ese grupo puede tomar acuerdos o decisiones, pero tendrá que presentarlos al Comité completo en la siguiente reunión para que los revisen. La sesión del Grupo de Trabajo la dirigirá un Consejero que sea nombrado especialmente para eso.

Texto oficial

Artículo 46.- En el supuesto de que la o el Presidente se ausente en forma definitiva de la sesión, el Comité se podrá erigir en Grupo de Trabajo con el auxilio de la o el Secretario Técnico del Comité y sus acuerdos o resoluciones serán presentados a la consideración del Comité en su siguiente sesión. En ese caso, la conducción de la sesión del Grupo de Trabajo recaerá en la o el Consejero designado para tal fin.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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