- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité va a tener juntas, unas son ordinarias y otras extraordinarias. Las ordinarias se hacen al menos tres veces al año. Las extraordinarias se pueden hacer cada vez que se necesiten, o cuando el Presidente del Comité las pida. Básicamente, hay juntas programadas de forma normal y otras que se organizan de último momento si hace falta.
Texto oficial
Artículo 45.- Las sesiones del Comité serán de carácter: Ordinarias. Se celebrarán cuando menos tres veces al año, y Extraordinarias. Se celebrarán cuantas veces sea necesario o cuando sean convocadas con ese carácter por la o el Presidente del Comité. SECCIÓN VII. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL COMITÉ
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