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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité tiene que hacer públicas sus decisiones, pero solo después de que sean aprobadas. Para eso, debe usar los medios de comunicación que tenga a su disposición, como su página de internet, redes sociales o boletines. Esto aplica tanto a acuerdos como a opiniones oficiales del grupo. Así la gente puede enterarse de lo que se decide.

Texto oficial

Artículo 44.- Los acuerdos y opiniones del Comité, que hayan sido aprobados, deberán ser publicados a través de los medios de difusión a su alcance.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.