- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité tiene que hacer públicas sus decisiones, pero solo después de que sean aprobadas. Para eso, debe usar los medios de comunicación que tenga a su disposición, como su página de internet, redes sociales o boletines. Esto aplica tanto a acuerdos como a opiniones oficiales del grupo. Así la gente puede enterarse de lo que se decide.
Texto oficial
Artículo 44.- Los acuerdos y opiniones del Comité, que hayan sido aprobados, deberán ser publicados a través de los medios de difusión a su alcance.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.