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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Comité se reúne, alguien tiene que escribir un documento oficial llamado "acta". Ahí se apuntan cosas como la fecha, quiénes asistieron, qué temas se trataron, lo que cada persona dijo y cómo votó, y también los acuerdos o decisiones que se tomaron. Es como la nota de la junta, pero más formal y completa, para que quede constancia de todo lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 43.- De cada sesión se levantará un acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de las personas participantes del Comité y el sentido de su voto, así como los acuerdos y resoluciones aprobados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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