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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité decide cuánto tiempo y en qué orden hablan los oradores durante una junta. Ellos establecen las rondas y los tiempos para que cada quien exponga sus ideas. Así se evitan desórdenes y todos tienen oportunidad de participar de manera justa.

Texto oficial

Artículo 42.- Para el adecuado desarrollo de la sesión, el propio Comité determinará las rondas y tiempos de las personas que funjan como oradoras y sus intervenciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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