- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité decide cuánto tiempo y en qué orden hablan los oradores durante una junta. Ellos establecen las rondas y los tiempos para que cada quien exponga sus ideas. Así se evitan desórdenes y todos tienen oportunidad de participar de manera justa.
Texto oficial
Artículo 42.- Para el adecuado desarrollo de la sesión, el propio Comité determinará las rondas y tiempos de las personas que funjan como oradoras y sus intervenciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.