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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en el Comité, solo puedes hablar cuando el Presidente te dé permiso. Nadie puede interrumpirte mientras estás hablando. El Presidente te va a avisar si ya se te acabó el tiempo o si te estás saliendo del tema, y te puede pedir que vuelvas al punto varias veces si es necesario.

Texto oficial

Artículo 41.- Las personas integrantes del Comité sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de la o el Presidente del Comité. Las personas que funjan como oradoras no podrán ser interrumpidas en el uso de la palabra. La o el Presidente del Comité podrá señalarles que su tiempo ha concluido y solicitarles que sus intervenciones se circunscriban al tema que se encuentra en desahogo, pudiendo reiterar la solicitud las veces que sea necesario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.