- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Comité pueda empezar a sesionar, se necesita que estén presentes por lo menos una tercera parte de sus miembros, además del Presidente. Las decisiones y opiniones se toman por consenso, o sea, todos deben estar de acuerdo; no se vota por mayoría. Después, esos acuerdos se dan a conocer (difusión) y se les da seguimiento, todo siguiendo lo que marcan la Ley, este reglamento y otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 40.- Las sesiones del Comité podrán iniciarse con la asistencia de por lo menos una tercera parte del total de las personas integrantes y la o el Presidente del Comité. Los acuerdos y opiniones del Comité, se tomaran por consenso y se les dará difusión y seguimiento de conformidad con lo que establece la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.