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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Comité pueda empezar a sesionar, se necesita que estén presentes por lo menos una tercera parte de sus miembros, además del Presidente. Las decisiones y opiniones se toman por consenso, o sea, todos deben estar de acuerdo; no se vota por mayoría. Después, esos acuerdos se dan a conocer (difusión) y se les da seguimiento, todo siguiendo lo que marcan la Ley, este reglamento y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 40.- Las sesiones del Comité podrán iniciarse con la asistencia de por lo menos una tercera parte del total de las personas integrantes y la o el Presidente del Comité. Los acuerdos y opiniones del Comité, se tomaran por consenso y se les dará difusión y seguimiento de conformidad con lo que establece la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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