- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el área llamada "Coordinación Técnica y de Sistemas" de la Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México es la encargada de varias tareas importantes. Principalmente, se encarga de revisar que se estén cumpliendo los planes de trabajo de la dependencia y de reportar los avances en sus sistemas digitales. También debe diseñar y mantener los sistemas de información y la página de internet de la Procuraduría, así como darle mantenimiento a todas las computadoras, redes y equipos tecnológicos. Además, tiene que asegurarse de que el internet funcione bien y de que el personal reciba ayuda técnica cuando tenga problemas con el equipo.
Texto oficial
Artículo 53.- Corresponde a la Coordinación Técnica y de Sistemas: I. Coordinar el seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Programa Institucional, así como su reporte de avance en las plataformas digitales correspondientes; II. Coordinar la recopilación de información de las diferentes unidades administrativas de la Procuraduría y con base en el Programa Operativo Anual elaborar el Programa Anual de Trabajo, dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y reportar su avance a través de informes institucionales; III. Coordinar la integración de los informes y reportes institucionales relativos a la rendición de cuentas y evaluación del cumplimiento de objetivos y metas de la Procuraduría; tales como informes institucionales trimestrales y anuales, memorias de actividades de gestión, libros blancos e informes ejecutivos; IV. Diseñar, desarrollar e implementar, los sistemas de información de la Procuraduría para realizar y mantener un adecuado control de gestión, registro, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los programas y metas de la Procuraduría; V. Desarrollar, sistematizar e implementar, servicios de información necesarios para el cumplimiento de los programas y metas de la Procuraduría mediante la aplicación de herramientas informáticas para brindar dichos servicios a las unidades administrativas de la Procuraduría y a la población en general; VI. Establecer y coordinar la aplicación de las políticas, normas y programas para el desarrollo de sistemas de información, la implementación de nuevas tecnologías de desarrollo informático y de comunicación y la evaluación y mantenimiento de los mismos, asegurando su calidad; VII. Coordinar, supervisar y/o realizar el mantenimiento de la red privada y los servicios de voz y datos de telecomunicaciones de la Procuraduría, así como la disponibilidad del servicio de internet, satisfaciendo las necesidades de las distintas unidades administrativas en materia de comunicación eficaz y de calidad hacia el interior y exterior de la institución; VIII. Coordinar, supervisar y/o realizar los programas de mantenimiento y soporte técnico para garantizar la operación y disponibilidad de la infraestructura tecnológica (hardware y software), así como administrar los servicios asignados a esas funciones de acuerdo a la normatividad vigente, promoviendo su uso adecuado; IX. Proporcionar asistencia técnica y seguimiento del uso y buen funcionamiento de los bienes informáticos, así como de la información sustantiva, propiedad de la Procuraduría, almacenada en los equipos de cómputo; X. Fortalecer y dar soporte técnico al Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad de México, así como la elaboración de contenidos, informes y estadísticas sobre su impacto y alcance entre los usuarios; XI. Mantener actualizado el portal electrónico de la Procuraduría en lo referente a los contenidos que se publiquen, conforme a la información que le remitan las Subprocuradurías y las Coordinaciones; XII. Difundir publicaciones emitidas por la Procuraduría o adquiridas por ella, a través del Centro de Información y Documentación de la Procuraduría; XIII. Proponer al Procurador o a la Procuradora, en el ámbito de su competencia, los proyectos de lineamientos que consideren deban ser observados por las Subprocuradurías y Coordinaciones en el ejercicio de sus funciones; XIV. Asistir al Procurador o Procuradora en la suscripción de contratos y convenios inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría, cuyo objeto tenga relación con sus atribuciones; XV. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por el Procurador o la Procuradora, y XVI. Las demás que le encomiende el Procurador o la Procuradora o aquellas que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.