- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Administrativa es el área encargada de que la Procuraduría funcione bien por dentro. Se asegura de que se sigan las reglas que da el Procurador o la Procuradora y maneja todo lo relacionado con el dinero, el personal y los materiales. También se encarga de contratar, despedir y sancionar a los empleados, de capacitar al personal y de cuidar los documentos y contratos de la dependencia. Básicamente, es la oficina que se preocupa de que todo el papeleo y los recursos estén en orden.
Texto oficial
Artículo 54.- Corresponde a la Coordinación Administrativa: I. Ejecutar las políticas generales de administración aplicables a la Procuraduría, conforme a los lineamientos que emita el Procurador o la Procuradora; II. Desarrollar sistemas de información programático-presupuestal, de recursos humanos y materiales para el cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría; III. Coordinar la expedición de los nombramientos del personal de la Procuraduría, los movimientos de personal y las resoluciones de los casos determinación de sus efectos, así como la imposición de las sanciones y medidas disciplinarias en caso de irregularidades o faltas de carácter laboral, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IV. Expedir las acreditaciones a las personas servidoras públicas de la Procuraduría y cancelar las mismas cuando proceda; V. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría conforme a los lineamientos que proponga o emita el Procurador o la Procuradora y aplicar los sistemas de gratificaciones que determinen los ordenamientos legales; VI. Elaborar el proyecto de lineamientos que sirvan de base para la programación y presupuestación y proponerlo al Procurador o a la Procuradora para su autorización, así como las actualizaciones de los mismos; VII. Dirigir la integración del Programa Operativo Anual, así como el anteproyecto de presupuesto con la participación que corresponda de las Unidades Administrativas; VIII. Diseñar con la participación de las unidades administrativas, la capacitación para el fortalecimiento institucional de la Procuraduría, así como darle seguimiento; IX. Elaborar el instrumento que regule el Servicio Público de Carrera y proponerlo al Procurador o a la Procuradora, así como las actualizaciones del mismo; X. Implementar el Servicio Público de Carrera; XI. Administrar el ejercicio y control presupuestal, así como la contabilidad de la Procuraduría y la evaluación programática-presupuestal; XII. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, los servicios de apoyo técnico - administrativo y de recursos materiales; XIII. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por el Procurador o la Procuradora; XIV. Ejecutar los actos de administración que requiera para el ejercicio de sus atribuciones; XV. Resguardar los documentos relativos a la administración de la Procuraduría; XVI. Desarrollar y ejecutar programas de formación para la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Procuraduría, en el marco del Sistema del Servicio Público de Carrera; XVII. Formular y dar seguimiento al Sistema de Administración Ambiental de la Procuraduría; XVIII. Suscribir los contratos y convenios inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría; XIX. Coordinar la realización de los instrumentos técnico funcionales de las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Procuraduría; XX. Coordinar las actividades vinculadas a los procesos de adquisición, guarda, manejo y dotación de los recursos materiales de la Procuraduría; XXI. Operar el Fondo de Primas de Antigüedad, Finiquitos y Liquidaciones de las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría; XXII. Coordinar el proceso de actualización del Manual Administrativo de la Procuraduría; XXIII. Concertar con instituciones educativas los esquemas de vinculación y coordinación para personas estudiantes o pasantes de nivel técnico y licenciatura para que realicen la prestación de su servicio social, y XXIV. Las demás que le encomiende el Procurador o la Procuradora o aquellas que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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