- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que la Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es proponer y llevar a cabo acciones para que la gente conozca sus derechos y obligaciones sobre el medio ambiente y el ordenamiento territorial (cómo se usa el suelo en la ciudad). También se encarga de informar a todos sobre los servicios que ofrece la Procuraduría, como asesorías o trámites, y de difundir estudios o investigaciones relacionadas con daños ecológicos. Además, maneja las redes sociales oficiales, los tiempos de radio y televisión que le corresponden a la dependencia, y ayuda al Procurador a firmar contratos y convenios.
Texto oficial
Artículo 55.- Corresponde a la Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión: I. Proponer y ejecutar la política de promoción de derechos y obligaciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial de toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México; II. Proponer y ejecutar la política de participación ciudadana para garantizar la procuración y el acceso a la justicia ambiental y territorial de los habitantes de la Ciudad de México; III. Proponer y ejecutar la política de comunicación social de la Procuraduría en las materias de su competencia; IV. Proponer y ejecutar la política editorial de la Procuraduría, mediante el diseño, producción y distribución de libros, folletos, publicaciones digitales, vídeos y demás material didáctico, promocional y educativo; V. Informar, orientar y difundir entre la población respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, así como de los procedimientos y servicios que ofrece la Procuraduría; VI. Proponer al Procurador o a la Procuradora las líneas de acción para la ejecución del programa anual de comunicación social; VII. Administrar las redes sociales digitales institucionales de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y en coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría; VIII. Acopiar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, en las materias de competencia de la Procuraduría para apoyar la toma de decisiones y su difusión pública; IX. Gestionar y distribuir entre las unidades administrativas de la Procuraduría los tiempos oficiales de radio y de televisión que le asignen a la Procuraduría; X. Difundir los estudios, reportes e investigaciones generados por la Procuraduría respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de actos, hechos u omisiones que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas de la Ciudad de México o sus elementos; XI. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por el Procurador o la Procuradora; XII. Asistir al Procurador o Procuradora en la suscripción de contratos y convenios inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría, cuyo objeto tenga relación con sus atribuciones, y XIII. Las demás que le encomiende el Procurador o la Procuradora o le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.