- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el Procurador, los Subprocuradores o los Coordinadores no puedan trabajar por un rato (por ejemplo, por una enfermedad o un permiso), serán reemplazados temporalmente por la persona que ocupe el puesto de menor rango que dependa directamente de ellos. Esa persona solo podrá resolver los asuntos que le correspondan al jefe ausente. En otras palabras, si un jefe falta, su segundo al mando toma su lugar.
Texto oficial
Artículo 56.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, el Procurador o la Procuradora, las Subprocuradoras y/o Subprocuradores y las Coordinadoras y/o Coordinadores serán suplidos en sus ausencias temporales por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.