- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las distintas oficinas de la Procuraduría tienen que seguir las instrucciones que dé el o la Procuradora para trabajar en equipo entre ellas. Esas instrucciones son las reglas que se deben cumplir para coordinar bien las actividades. Esto aplica siempre que dos o más áreas de la Procuraduría necesiten ponerse de acuerdo o compartir información para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 57.- Las unidades administrativas de la Procuraduría deberán observar en sus relaciones de coordinación los lineamientos que emita el Procurador o la Procuradora para tal efecto. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES DE LA PROCURADURÍA SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.