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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las distintas oficinas de la Procuraduría tienen que seguir las instrucciones que dé el o la Procuradora para trabajar en equipo entre ellas. Esas instrucciones son las reglas que se deben cumplir para coordinar bien las actividades. Esto aplica siempre que dos o más áreas de la Procuraduría necesiten ponerse de acuerdo o compartir información para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 57.- Las unidades administrativas de la Procuraduría deberán observar en sus relaciones de coordinación los lineamientos que emita el Procurador o la Procuradora para tal efecto. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES DE LA PROCURADURÍA SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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