Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-ambiental-ordenamiento-territorial/58
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene varias oficinas (llamadas unidades administrativas) y pueden trabajar juntas para atender mejor los trámites que marca la Ley. Esto significa que pueden compartir información o ayudarse entre ellas para que todo salga más rápido y sin trabas. Así, si necesitas hacer un trámite, las distintas áreas pueden coordinarse para darte una respuesta más ágil. En pocas palabras, es como si los diferentes departamentos se pusieran de acuerdo para resolver tu asunto.

Texto oficial

Artículo 58.- Las Unidades Administrativas de la Procuraduría, podrán coordinarse entre sí para llevar a cabo la debida atención de los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.