- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los procedimientos que la Procuraduría inicia, se siguen las reglas de esta Ley, el Reglamento y, cuando algo no esté cubierto, se aplican otras leyes como la Ley Ambiental, la de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Esto significa que si en estas normas principales falta algún detalle, se usan esas otras leyes para resolverlo. En pocas palabras, todo el proceso tiene que aferrarse a las leyes locales vigentes.
Texto oficial
Artículo 59.- Los procedimientos iniciados por la Procuraduría se regirán por lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y de manera supletoria por lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles, y demás ordenamientos legales vigentes en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.