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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los procedimientos que la Procuraduría inicia, se siguen las reglas de esta Ley, el Reglamento y, cuando algo no esté cubierto, se aplican otras leyes como la Ley Ambiental, la de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Esto significa que si en estas normas principales falta algún detalle, se usan esas otras leyes para resolverlo. En pocas palabras, todo el proceso tiene que aferrarse a las leyes locales vigentes.

Texto oficial

Artículo 59.- Los procedimientos iniciados por la Procuraduría se regirán por lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y de manera supletoria por lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles, y demás ordenamientos legales vigentes en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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