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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en los procedimientos de la Procuraduría (la oficina que defiende los derechos de los consumidores), la autoridad puede actuar por su cuenta, sin esperar a que alguien le pida algo. Si durante una investigación se da cuenta de otros problemas que no eran parte de la queja original, tiene permiso de investigarlos también. Pero antes de hacerlo, debe emitir un acuerdo por escrito explicando las razones por las que va a ampliar la investigación. Así, la Procuraduría no se limita solo a lo que le denuncian, sino que puede buscar más irregularidades si las descubre.

Texto oficial

Artículo 60.- En las actuaciones y procedimientos de la Procuraduría previstos en el presente Capítulo, imperará el principio inquisitivo sobre el dispositivo, por lo que si en el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría tuviera conocimiento de hechos, actos u omisiones distintos a los denunciados, podrá investigarlos y pronunciarse sobre ellos en sus determinaciones, previo acuerdo que funde y motive la ampliación de la investigación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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