- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los trámites, juntas o notificaciones oficiales solo se hacen en días y horas laborales normales (de lunes a viernes en horario de oficina). Pero si hay una emergencia o una razón muy importante, la autoridad puede decidir trabajar en días festivos o fuera del horario normal, ya sea por su propia cuenta o si alguien se lo pide. Esto es para evitar atrasos o resolver asuntos que no pueden esperar. En resumen, lo normal es en horario hábil, pero si hay prisa, se puede habilitar cualquier día u hora.
Texto oficial
Artículo 61.- Las diligencias, actuaciones y notificaciones previstas en la Ley y este Reglamento, se llevarán a cabo en días y horas hábiles, pudiendo esta autoridad, de oficio o a petición de parte, habilitar días y horas inhábiles, cuando así se requiera por existir urgencia o causa que lo justifique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.