- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te dice qué días y horas cuentan como "hábiles" para los procesos legales de este reglamento. Los días hábiles son de lunes a viernes, pero no incluyen sábados, domingos, ni los días de descanso obligatorio por ley, como el 1 de mayo. También se excluyen los días en que se suspenden labores, los cuales el Procurador o la Procuradora anuncia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a jueves, y los viernes solo hasta las 3 de la tarde.
Texto oficial
Artículo 62.- Para los efectos de los procedimientos previstos en el presente Reglamento se consideran días hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, los días de descanso obligatorio previstos en la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos en los que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del Procurador o de la Procuradora, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se considerarán horas hábiles, las comprendidas entre las nueve horas y las dieciocho horas de lunes a jueves, así como las comprendidas entre las nueve horas y las quince horas de los viernes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.