- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones legales (los avisos oficiales sobre un juicio o trámite) se pueden entregar de varias formas. Pueden ser en persona, directamente. También pueden publicarse en lugares públicos o en periódicos autorizados. Otra opción es enviarlas por correo certificado, por el estrado electrónico (un sitio web oficial del juzgado) o por correo electrónico.
Texto oficial
Artículo 63.- Las notificaciones se podrán hacer: I. Personalmente; II. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen; III. Por correo certificado; IV. Por estrado electrónico, y V. Por correo electrónico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.