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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que cuando las autoridades tengan que avisarte algo importante de un trámite, por lo general te lo tienen que notificar en persona. Sin embargo, si tú estás de acuerdo y lo pones por escrito, pueden avisarte de otra manera, como por teléfono o correo electrónico. Esto aplica, por ejemplo, cuando te informan si aceptaron o no tu denuncia, la resolución final de una investigación, o si te imponen medidas para proteger algo mientras resuelven el caso. También aplica si deciden poner bajo custodia documentos importantes. En pocas palabras, te tienen que avisar directamente, a menos que tú digas lo contrario por escrito.

Texto oficial

Artículo 64.- Las notificaciones a los particulares se realizarán de manera personal, sin perjuicio de que puedan realizarse por cualquier otro medio siempre que la persona interesada manifieste por escrito su conformidad en tal sentido, cuando se trate de: I. El acuerdo de prevención que en su caso recaiga a su denuncia; II. El acuerdo en el que se admita o no su denuncia; III. La resolución administrativa con la que se concluya el procedimiento administrativo de investigación; IV. El acuerdo o proveído en el que se impongan acciones precautorias, así como la resolución que se dicte en los procedimientos previstos en este Capítulo, y V. El acuerdo o proveído en el que se determine la imposición de custodia de folios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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