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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te tienen que notificar algo importante, el encargado debe entregarlo directamente a ti, a tu abogado o a alguien que hayas autorizado. Si no te encuentra a ti ni a esa persona en tu domicilio, le dejará un aviso a cualquier persona mayor de edad que esté ahí, para que te espere al día siguiente a una hora fija. Si la casa está cerrada y nadie abre en la primera visita, debe regresar dentro de los siguientes tres días hábiles a una hora diferente; si tampoco te encuentra, pegará el aviso en un lugar visible de tu domicilio. Además, si has solicitado que tus datos personales no se hagan públicos, quien hace la notificación debe cuidar que nadie más se entere de tu información.

Texto oficial

Artículo 65.- Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal, o con la persona autorizada para ello. La persona servidora pública que lleve a cabo la notificación, deberá cerciorarse de encontrarse en el domicilio señalado para entregar notificaciones y en caso de que no se encontrara a la persona interesada o autorizada, dejará citatorio con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en el domicilio para que el interesado le espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrara cerrado y nadie respondiera al llamado de la persona servidora pública que lleve a cabo la notificación, deberá volver dentro de los siguientes tres días hábiles al domicilio, en hora diferente de la primera visita. Si en la segunda visita no se encuentra a ninguna persona, procederá a fijar en un lugar visible el citatorio. Además deberán considerarse las medidas y previsiones necesarias para mantener en estricta confidencialidad los datos de la persona, en el caso de que haya ejercido su derecho contenido en el artículo 186 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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