- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona a la que le quieren entregar una notificación (como una citación o un aviso legal) no está en su casa o no contesta, el notificador puede entregársela a cualquier persona adulta que esté ahí. Si esa persona se niega a recibirla, el notificador debe anotar cómo se ve físicamente esa persona (su media filiación). Si la casa está cerrada y no hay nadie, entonces deja un aviso pegado en un lugar visible de la casa y anota las características del inmueble. Finalmente, el notificador tiene que escribir un reporte en el expediente explicando todo lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 66.- Si la persona a la que haya de notificarse no atiende al citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en el domicilio y de negarse ésta a recibirla la persona servidora pública que realice la diligencia, deberá asentar la media filiación de la persona que lo atiende o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, asentándose las características del inmueble. De estas diligencias, la persona servidora pública que realice la notificación correspondiente, asentará en el expediente, razón por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.