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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona a la que le quieren entregar una notificación (como una citación o un aviso legal) no está en su casa o no contesta, el notificador puede entregársela a cualquier persona adulta que esté ahí. Si esa persona se niega a recibirla, el notificador debe anotar cómo se ve físicamente esa persona (su media filiación). Si la casa está cerrada y no hay nadie, entonces deja un aviso pegado en un lugar visible de la casa y anota las características del inmueble. Finalmente, el notificador tiene que escribir un reporte en el expediente explicando todo lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 66.- Si la persona a la que haya de notificarse no atiende al citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en el domicilio y de negarse ésta a recibirla la persona servidora pública que realice la diligencia, deberá asentar la media filiación de la persona que lo atiende o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, asentándose las características del inmueble. De estas diligencias, la persona servidora pública que realice la notificación correspondiente, asentará en el expediente, razón por escrito.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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