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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te hagan una notificación personal (es decir, cuando te entreguen un aviso importante de un juicio), la persona encargada debe llenar un formato llamado Cédula de Notificación para dejar constancia de que lo hizo. En ese documento tienen que firmar todas las personas que participaron en el momento de entregarte el aviso. Así queda un registro oficial de que te notificaron correctamente.

Texto oficial

Artículo 67.- Para hacer constar las notificaciones personales, se levantará la Cédula de Notificación correspondiente, la cual estará debidamente firmada por los que intervengan en la diligencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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