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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca algún proceso legal, puedes ir tú mismo a las oficinas de la Procuraduría para enterarte de lo que te notificaron. Ahí levantarán un documento llamado Cédula de Notificación o un acta de comparecencia, dependiendo del caso. Es como ir a recoger un aviso oficial en persona, en lugar de esperar a que te lo manden por correo o alguien te lo lleve. Esto te ayuda a estar al tanto de tu asunto más rápido.

Texto oficial

Artículo 68.- La parte interesada podrá acudir a las oficinas de la Procuraduría a efecto de darse por notificada personalmente, levantándose la Cédula de Notificación o el acta de comparecencia, según sea el caso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.