- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca algún proceso legal, puedes ir tú mismo a las oficinas de la Procuraduría para enterarte de lo que te notificaron. Ahí levantarán un documento llamado Cédula de Notificación o un acta de comparecencia, dependiendo del caso. Es como ir a recoger un aviso oficial en persona, en lugar de esperar a que te lo manden por correo o alguien te lo lleve. Esto te ayuda a estar al tanto de tu asunto más rápido.
Texto oficial
Artículo 68.- La parte interesada podrá acudir a las oficinas de la Procuraduría a efecto de darse por notificada personalmente, levantándose la Cédula de Notificación o el acta de comparecencia, según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.