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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la dependencia del gobierno que protege a los consumidores) tiene que avisarte de algunas decisiones sin entregártelas en persona. Para eso, puede usar métodos como correo certificado, mensajería, correo electrónico, un estrado electrónico (como una página web oficial) o cualquier otro medio que te permita enterarte. Este artículo solo aplica a los casos donde la ley no exige que te notifiquen directamente en tus manos. La idea es que siempre puedas recibir la información de manera clara y confiable.

Texto oficial

Artículo 69.- Las determinaciones de la Procuraduría que no deban notificarse personalmente a los particulares, se realizarán por correo certificado, mensajería, correo electrónico, estrado electrónico o cualquier otro medio por el que sea posible hacerlas del conocimiento de la persona interesada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.