- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la dependencia del gobierno que protege a los consumidores) tiene que avisarte de algunas decisiones sin entregártelas en persona. Para eso, puede usar métodos como correo certificado, mensajería, correo electrónico, un estrado electrónico (como una página web oficial) o cualquier otro medio que te permita enterarte. Este artículo solo aplica a los casos donde la ley no exige que te notifiquen directamente en tus manos. La idea es que siempre puedas recibir la información de manera clara y confiable.
Texto oficial
Artículo 69.- Las determinaciones de la Procuraduría que no deban notificarse personalmente a los particulares, se realizarán por correo certificado, mensajería, correo electrónico, estrado electrónico o cualquier otro medio por el que sea posible hacerlas del conocimiento de la persona interesada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.