- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue una notificación para un grupo social o una organización, primero buscarán entregarla a la persona que ellos hayan elegido para recibir avisos. Si no eligieron a nadie, se la darán a quien aparezca primero en el escrito del grupo. Esto aplica para asociaciones civiles, comités vecinales o cualquier colectivo que no sea del gobierno. Así queda claro con quién se comunican legalmente.
Texto oficial
Artículo 70.- Las notificaciones a los grupos sociales y organizaciones no gubernamentales se entenderán con la persona o personas que se hayan designado para tal efecto y para el caso de no haberse designado, con la persona que aparezca en primer término en el escrito respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.