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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llegue una notificación para un grupo social o una organización, primero buscarán entregarla a la persona que ellos hayan elegido para recibir avisos. Si no eligieron a nadie, se la darán a quien aparezca primero en el escrito del grupo. Esto aplica para asociaciones civiles, comités vecinales o cualquier colectivo que no sea del gobierno. Así queda claro con quién se comunican legalmente.

Texto oficial

Artículo 70.- Las notificaciones a los grupos sociales y organizaciones no gubernamentales se entenderán con la persona o personas que se hayan designado para tal efecto y para el caso de no haberse designado, con la persona que aparezca en primer término en el escrito respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.