- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengan que avisarles algo a las autoridades, pueden hacerlo mandando un oficio o entregando el documento directamente en sus oficinas o con la persona que esté autorizada para recibirlo. Basta con que les den un comprobante con su sello o firma para que quede el registro de que sí les llegó. También se puede hacer por correo electrónico, pero solo si la autoridad te da por escrito la dirección oficial donde quiere recibir los avisos.
Texto oficial
Artículo 71.- Las notificaciones a las autoridades de que se trate se realizarán por oficio o mediante la entrega del documento respectivo en las oficinas destinadas para tal efecto o con la persona autorizada para ello y bastará que se obtenga el acuse de recibo correspondiente mediante sello o firma. Las notificaciones a las autoridades también se podrán practicar por correo electrónico a la dirección de correo oficial que proporcione por escrito la persona servidora pública correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.