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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría no pueda notificarte de forma personal (por ejemplo, porque no te encuentren en tu domicilio o no haya forma de hacerlo), dejará un registro escrito de esa situación en tu expediente. Después, publicará el aviso en su página de internet, en una sección llamada "estrado electrónico". Esa notificación se quedará disponible en el portal por 15 días, empezando a contar desde el día siguiente de publicarse. Así, aunque no te hayan localizado directamente, se considera que ya fuiste notificado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 72.- En los casos en que exista imposibilidad para llevar a cabo cualquier tipo de notificaciones, la Procuraduría dejará constancia al efecto en sus expedientes y procederá a notificar sus actos por estrado electrónico. Las notificaciones por estrado electrónico se realizarán en el portal de la Procuraduría por un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado según corresponda, dejando constancia en el expediente respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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