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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría te haga una notificación, la fecha en que empieza a contar depende del método que usen: - Si te la dan en persona, empieza a contar desde el día hábil siguiente al que te la entregaron. - Si la publican en el estrado electrónico (un sitio web oficial), los efectos legales comienzan hasta el decimosexto día hábil después de publicarse. - Si te la mandan por correo electrónico, cuenta desde el día hábil siguiente a que recibas el mensaje. - Para cualquier otro medio (como mensaje de texto o carta), aplica desde el día hábil siguiente a que confirmes que recibiste el documento. Pero si es una notificación urgente, como una medida de seguridad o una acción precautoria, los efectos empiezan inmediatamente después de que se haga, sin esperar días hábiles.

Texto oficial

Artículo 73.- Las notificaciones que realice la Procuraduría, surtirán sus efectos: I. Las personales, el día hábil siguiente a aquel en que fueron practicadas; II. En los casos de notificaciones por estrado electrónico, surtirá sus efectos al décimo sexto día a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación; III. El día hábil siguiente a que se acuse de recibo el correo electrónico correspondiente cuando se notifique por esta vía; IV. Tratándose de notificaciones realizadas por cualquier otro medio, surtirá sus efectos al día hábil siguiente, en que se confirme la recepción del documento, y V. Las notificaciones de acciones precautorias y medidas de seguridad, así como de las demás determinaciones de la Procuraduría que requieran una ejecución inmediata, surtirán sus efectos inmediatamente después de que se realicen. SECCIÓN II. DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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