- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona o grupo (como comités vecinales, organizaciones o asociaciones civiles) puede reportar ante la Procuraduría (que es la autoridad encargada) cualquier situación que esté dañando o pueda dañar el medio ambiente, los recursos naturales, o cosas de la ciudad como banquetas, calles, el uso del suelo o edificios importantes. También se puede denunciar si hay daños que sean difíciles de reparar, si alguien está violando las leyes ambientales o de ordenamiento territorial, o si las autoridades no están aplicando esas normas.
Texto oficial
Artículo 74.- Toda persona, los comités ciudadanos y consejos del pueblo electos, los grupos sociales, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones o sociedad civil, podrán denunciar ante la Procuraduría cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente o a los recursos naturales; daños o deterioro a la infraestructura urbana, a la vía pública, al uso del suelo, al paisaje urbano o al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México; la producción de daños de difícil reparación o que constituya o pueda constituir una contravención, así como la falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.