Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-ambiental-ordenamiento-territorial/75
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres denunciar algo, puedes hacerlo por escrito y llevarlo a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, pero también tienes otras opciones más sencillas: por teléfono, por correo electrónico, a través del portal de internet de la Procuraduría o usando su app para celular. Eso sí, en cualquier caso, tu denuncia debe cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 22 BIS 1 de la Ley, como dar tus datos y explicar claramente los hechos.

Texto oficial

Artículo 75.- La denuncia deberá presentarse por escrito ante la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría, o bien por vía telefónica, correo electrónico o por cualquier medio electrónico entendiéndose por éstos el portal de internet de la Procuraduría y la aplicación para teléfonos móviles, debiendo cubrir los requisitos señalados en el artículo 22 BIS 1 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.