- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres denunciar algo, puedes hacerlo por escrito y llevarlo a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, pero también tienes otras opciones más sencillas: por teléfono, por correo electrónico, a través del portal de internet de la Procuraduría o usando su app para celular. Eso sí, en cualquier caso, tu denuncia debe cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 22 BIS 1 de la Ley, como dar tus datos y explicar claramente los hechos.
Texto oficial
Artículo 75.- La denuncia deberá presentarse por escrito ante la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría, o bien por vía telefónica, correo electrónico o por cualquier medio electrónico entendiéndose por éstos el portal de internet de la Procuraduría y la aplicación para teléfonos móviles, debiendo cubrir los requisitos señalados en el artículo 22 BIS 1 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.