- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te denuncia por teléfono, el trabajador de la Subprocuraduría que recibe la llamada debe escribir un reporte oficial con todos los datos que pide la ley (como tu nombre, lo que pasó, etc.). Después, él te va a avisar que tienes que confirmar esa denuncia por correo electrónico o yendo en persona, y solo tienes 3 días hábiles para hacerlo; si no lo haces, la denuncia se considera como si nunca la hubieras hecho. Además, si la Procuraduría no tiene la facultad para atender tu caso, te van a decir para que vayas a la autoridad correcta.
Texto oficial
Artículo 76.- La persona servidora pública adscrita a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos que reciba una denuncia por teléfono, levantará un acta circunstanciada en la que constarán los requisitos previstos en el artículo 22 BIS 1 de la Ley, informando a la persona denunciante que deberá ratificarla por correo electrónico o personalmente, dentro del término de tres días hábiles posteriores a su presentación, apercibiéndolo, que de lo contrario se tendrá por no presentada. En aquellos casos en los que la Procuraduría no sea competente, lo informará a la persona promovente a efecto de que acuda ante la instancia correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.