- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del gobierno recibe tu denuncia por internet, te va a avisar que debes confirmarla en los siguientes tres días hábiles por el mismo medio. Si no lo haces, se hará como si nunca la hubieras presentado.
Texto oficial
Artículo 77.- La persona servidora pública adscrita a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos que reciba una denuncia por algún medio electrónico, informará a la persona denunciante que debe ratificarla por cualquiera de dichas vías dentro de los tres días hábiles posteriores a su presentación, apercibiéndolo que de lo contrario se tendrá por no presentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.