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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien denuncia algo por teléfono o internet, debe confirmar esa denuncia en persona en los siguientes tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si no lo hace, la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos (la oficina encargada de asuntos legales) cada quince días publicará una lista con esas denuncias que se considerarán como si nunca se hubieran hecho. Esa lista se dará a conocer en los Estrados electrónicos (un sitio web oficial donde se publican avisos legales).

Texto oficial

Artículo 78.- Cuando las denuncias presentadas por teléfono o cualquier otro medio electrónico no sean ratificadas por la persona denunciante en el término de tres días hábiles posteriores a la fecha en la que se hayan presentado, la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos emitirá quincenalmente un acuerdo en el que enlisten las denuncias que se tengan por no presentadas en dicho periodo, el cual será notificado vía Estrados electrónicos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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